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Requisitos para adherirse al Plan de Facilidades de Pago de la AFIP

Se encuentra vigente el Plan de Facilidades de Pago implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con hasta 24 cuotas y un interés de financiación del 1.9%. Se pueden incluir deudas obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales y finaliza entre el 25 y 29 de agosto de 2014 dependiendo de la terminación de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no menores a los $150.-. Conozca los requisitos para adherirse el Plan de Facilidades de Pago de la AFIP y ponerse al día con las deudas impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 24 cuotas y con un interés de financiación del 1.9% mensual. Los contribuyentes interesados podrán regularizar: Obligaciones impositivas y […]

Se encuentra vigente el Plan de Facilidades de Pago implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, con hasta 24 cuotas y un interés de financiación del 1.9%. Se pueden incluir deudas obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales y finaliza entre el 25 y 29 de agosto de 2014 dependiendo de la terminación de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no menores a los $150.-.

Conozca los requisitos para adherirse el Plan de Facilidades de Pago de la AFIP y ponerse al día con las deudas impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 24 cuotas y con un interés de financiación del 1.9% mensual.

Los contribuyentes interesados podrán regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
    • El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

No podrán ser incluidas:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Características del Plan de Pago:

  • Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • Monto de cada una deberá ser igual o superior a los $150.-
  • Cantidad máxima a otorgar será de 24.
  • a tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.

Se deberá respetar las siguientes condiciones:

  • Declaraciones Juradas, DDJJ,  determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  • Si se trata de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada de cargas sociales del período fiscal marzo de 2014.
    • Debiendo mantener la nómina sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:

    • Detallando conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
    • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, que faciliten su diligenciamiento, a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

La AFIP advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Registre, respecto de lo consignado en la DDJJ de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas de cargas sociales cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan.
  • Registre la falta de cancelación de:
    • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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