Cuaderno con logo de AFIP y café

ANSES: Nueva Moratoria 2014 para Jubilarse sin Aportes – Ejemplo

La moratoria 2014 para jubilarse sin aportes o que le faltan algunos años para completar los 30 exigidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, anunciada por Cristina Fernández de Kirchner por Cadena Nacional esta a punto de entrar en vigencia. La inscripción a la misma se deberá realizar aproximadamente los primeros días del mes de septiembre próximo y permanecerá vigente por dos años más, unos de los requisitos es tener la edad, 60 años las mujeres y 65 los hombres. Esta moratoria 2014 que ya tiene media sanción en el Senado Nacional  y se espera que en agosto tenga la otra media sanción, permitirá que se jubilen o pensionen aquellos que teniendo la edad requerida, mujeres 60 […]

La moratoria 2014 para jubilarse sin aportes o que le faltan algunos años para completar los 30 exigidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, anunciada por Cristina Fernández de Kirchner por Cadena Nacional esta a punto de entrar en vigencia. La inscripción a la misma se deberá realizar aproximadamente los primeros días del mes de septiembre próximo y permanecerá vigente por dos años más, unos de los requisitos es tener la edad, 60 años las mujeres y 65 los hombres.

Esta moratoria 2014 que ya tiene media sanción en el Senado Nacional  y se espera que en agosto tenga la otra media sanción, permitirá que se jubilen o pensionen aquellos que teniendo la edad requerida, mujeres 60 y hombres 65 años, no alcanzaron a regularizar los 30 años de aportes, se deberán inscribir en ANSES.

Igual que la anterior, solamente se pagara la primer cuota y las demás serán descontadas del haber, hasta totalizar 30 cuotas. El beneficiario cobrara el retroactivo desde el momento que pague su cuota y no desde que inicie el trámite o se pide el trámite, como es la costumbre.

Es indispensable tener la edad requerida o sea no podrán iniciar aquellos que adeuden años pero no tenga cumplida la edad, como así tampoco quienes cobren otro plan ya sea pensión no contributiva, Asignación Universal por Hijo, AUH, o cualquier otro plan social.

Desde ANSES anunciaron que el trámite será totalmente gratuito y no será necesario contar con intermediarios.

Ejemplo:

Mujer que 2014 cumple los 60 años, nación en el año 1954, en 1972 cumplió 18 años, edad que se permite aportar jubilación, puede incluir en moratoria 30 años de aportes y paga sólo la primera y las restantes le serán descontadas de sus haberes. Mientras que con la moratoria actual soló podía incluir 21, hasta septiembre del 1993, y debía pagar al contado los 9 restantes.

Otra de las diferencias es que ahora ANSES les va a pedir un certificado con «parámetros patrimoniales», que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen.

La Presidenta al realizar el anuncio dijo que:

  • «Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino».
  • ANSES será la encargada de «reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social» y que «la cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241), por lo que el sistema será sustentable en el tiempo».

225 comentarios en “ANSES: Nueva Moratoria 2014 para Jubilarse sin Aportes – Ejemplo”

  1. hola mi madre en febrero inicio tramite de jubilacion y al dia de la fecha le salio resuelto. ella esta con moratoria ley 24476, mi pregunta es si en el primer cobro de jubilacion le corresponde cobrar retroactivo desde mes que inicio jubilacion a primer fecha de cobro?

  2. hola te hago una consulta mi mama hace un año que cobra la jubilacion sin aporte pero tengo una duda le corresponde un retroactivo por los cinco anteriores o no?

  3. Hola..quería preguntar de cuanto es el valor de la cuota moratoria para las jubilaciones sin aportes..por que a mi mama le cobran $880.67..mi consulta es si le cobran de mas o esta bien?? Desde ya muchas gracias

    1. Leonardo, No todos los cálculos son iguales, por eso cuando se hace el tramite hay que llevar toda la documentación necesaria si es que tenia aportes realizados anteriormente, no es la misma cuota de quienes pagan una deuda de 30 años que otros que pagan por ejemplo 10 años.

  4. Hola, mi mama se jubilo como autonoma (arreglo las cuotas a pagar) y le llego la notificacion para comenzar a cobrar el 19/11/2015. Pero esta trabajando en Relacion de Dependencia, que tiene que hacer ahora, pq el trabajo le piden la renuncia, y no creo que tenga que ser así…. Que le corresponde de esta empresa por estar trabajando??? y contar con la jubilacion ???

    1. Pablo, Jubilación por autonoma y en relación de dependencia, algo no entiendo antes de salir la jubilación deben pedirle la baja de su trabajo y juntar los aportes. Te paso lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo 20.744

      CAPITULO X

      De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

      Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

      Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

      Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

      La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

      (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

      Art. 253. —Trabajador jubilado.

      En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

      En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

  5. hola yo inicie los papeles el dia 27 de septiembre y pague el primer aporte cuando cobrare mi primera jubilacion

      1. hola graciela,,te cuento tengo 52 años,,9 años de aporte ,no tengo empleo,,tengo q esperar a los 60 para jubilarme??,,no tengo nada ,ningun plan ni obra social,,me urge ,tampoco tengo casa,,es mucha mi necesidad para subsistir,,pedi ayuda al gobierno y no me la dan,,me podes asesorar ,,mil gracias,,beatriz

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil