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¿Cómo se Pagará el Aumento no Remunerativo a los Empleados de Comercio?

Durante este año los Empleados de Comercio reciben un aumento salarial del 31.4%, firmado el 11 de abril de 2014 y homologado mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 626/14,  que se aplica de la siguiente manera, 17% en abril y un 10% en septiembre de 2014, más una suma fija no remunerativa de $2.400.- a pagar $1.200.- en julio y otros $1.200.- en noviembre, todas del 2014. El inconveniente y discusión se plantea al momento de aplicar la proporcionalidad o no de la jornada laboral del trabajador. Debido a que el último Acuerdo salarial firmado para los Empelados de Comercio enfrenta a los sindicalistas, trabajadores y empresarios del sector, es que el Ministerio de Trabajo tomo la decisión […]

Durante este año los Empleados de Comercio reciben un aumento salarial del 31.4%, firmado el 11 de abril de 2014 y homologado mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 626/14,  que se aplica de la siguiente manera, 17% en abril y un 10% en septiembre de 2014, más una suma fija no remunerativa de $2.400.- a pagar $1.200.- en julio y otros $1.200.- en noviembre, todas del 2014. El inconveniente y discusión se plantea al momento de aplicar la proporcionalidad o no de la jornada laboral del trabajador.

Debido a que el último Acuerdo salarial firmado para los Empelados de Comercio enfrenta a los sindicalistas, trabajadores y empresarios del sector, es que el Ministerio de Trabajo tomo la decisión de intervenir y definir como se debe pagar la asignación a pagar por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, en la proporcionalidad de la jornada laboral.

El articulo Nº 2  del acuerdo salarial puntualmente establece:

“Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014″.
«La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”.

Por lo que:

  1. Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, a través de una circular sostiene que los importes del beneficio «no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada».
  2. Cámara Argentina de Comercio, CAC,  aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.
  3. Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva para definir cómo debe pagarse el aumento de sueldo acordado durante este año.

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3 comentarios en “¿Cómo se Pagará el Aumento no Remunerativo a los Empleados de Comercio?”

  1. Que se debe hacer si el empleador no paga en tiempo y forma el aumento otorgado y el mismo tampoco figura en el recibo de sueldo ?

    1. Daniel

      Reclamarle a tu empleador Otra cosa es denunciarlo al sindicato y Ministerio de trabajo pero tiene sus consecuencias Es tu desición

Los comentarios están cerrados.

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