Familia mirando EconoBlog en una tablet

Nuevo Impuesto por compras por Internet – Retención de Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, AGIP, a través de la Resolución Nº 593, ya publicada en el Boletín oficial porteño, determinó que a partir del 1º de noviembre de 2014  aplicará una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online. El tributo alcanza  a las empresas  como Netflix, Spotify y otras prestadoras de contenidos pagos por internet, y estas podrán trasladarlo al costo del precio final. Desde noviembre próximo la AGIP aplicará un 3% extra de retención a todas las transacciones de compra o alquiler de película que se realicen por internet, la normativa explica que: «Corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, AGIP, a través de la Resolución Nº 593, ya publicada en el Boletín oficial porteño, determinó que a partir del 1º de noviembre de 2014  aplicará una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online. El tributo alcanza  a las empresas  como Netflix, Spotify y otras prestadoras de contenidos pagos por internet, y estas podrán trasladarlo al costo del precio final.

Desde noviembre próximo la AGIP aplicará un 3% extra de retención a todas las transacciones de compra o alquiler de película que se realicen por internet, la normativa explica que:

«Corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual («películas y series») que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet”,.

«La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior».

Carlos Walter, titular de la AGIP, que las compañías de servicios de de películas online no son solamente las alcanzadas por este tributo ya que existen una enormidad de empresas que no están radicadas en la Capital Federal y realizan consumos por Internet, admitiendo que las compañías pueden trasladar ese costo al precio final.

El funcionario cuando dio una entrevista a Radio del Plata explicó que:

  • «Supongamos que usted juega a ese jueguito en el que van cayendo los caramelitos. El Candy Crush. Compra vidas, pone su tarjeta de crédito y a fin de mes o cuando vence su resumen le llega el monto debitado en su tarjeta. Usted no está recibiendo ninguna factura. No está sabiendo ni a quién le está comprando ni a qué país de destino tiene ese dinero».

Aclarando que  del cobro de esta tasa «el usuario jamás se va a ver afectado» ya que el encargado de pagarla será la empresa que presta el servicio y que queda a cargo de ella trasladarlo o no a los usuarios, ya que:

  • «Lo que haga el señor que hoy no paga los impuestos y por ende es un evasor es un problema de él. Lo que sí voy a aclarar es que va a estar en igualdad de condiciones que otro que sí paga sus impuestos. Hoy están compitiendo en ese precio con uno que sí lo está pagando».
  • «Si toman la decisión de trasladarlo, entonces los usuarios que compran eso podrán analizar si le siguen comprando al que aumenta los precios o al otro que venía compitiendo con el que no pagaba los impuestos, aquella persona que tiene un local a la calle, que paga el alquiler, el ABL del local y también paga Ingresos Brutos cada vez que vende un juego, una actualización o una película».

La AGIP mediante un comunicado aclaró que esta nueva norma alcanza:

«a los abonos para películas, series y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos, como así también a la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares». «No alcanza a libros, que ya se encuentran exentos en sus versiones tradicionales, ni a programas operativos para computación».

Desde el 1º de noviembre los usuarios con la suscripción del servicio de películas, juegos por Internet verán incrementado el valor en un 3% en el pago con su tarjeta tarjeta de crédito o débito, o pago online.

Seguinos

Salir de la versión móvil