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Valor de la Cuota de la ART para los Empleados del Servicio Doméstico

Desde el año 2013 que se promulgo la nueva Ley 26.844/13 para el personal del servicio doméstico, se incluyo que estos trabajadores debían poseer una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, como le resto de los trabajadores, pero era necesario que se les indicará a los empleadores y aseguradoras como se debía hacer. Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT,  dictó la norma para adecuar el sistema y a partir del próximo 3 de noviembre los empleadores deberán asegurar a sus dependientes. Con los beneficios otorgados a través de la Ley Nº 26.844/13 a los trabajadores de casas particulares se encuentra el de que los empleadores deben contratar una ART para prevenir riesgos en el trabajo y ahora la […]

Desde el año 2013 que se promulgo la nueva Ley 26.844/13 para el personal del servicio doméstico, se incluyo que estos trabajadores debían poseer una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, como le resto de los trabajadores, pero era necesario que se les indicará a los empleadores y aseguradoras como se debía hacer. Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT,  dictó la norma para adecuar el sistema y a partir del próximo 3 de noviembre los empleadores deberán asegurar a sus dependientes.

Con los beneficios otorgados a través de la Ley Nº 26.844/13 a los trabajadores de casas particulares se encuentra el de que los empleadores deben contratar una ART para prevenir riesgos en el trabajo y ahora la SRT adecuo el sistema de reparación y prevención en esta actividad y desde el próximo 3 de noviembre los empleadores deberán obligatoriamente contratar para sus empelados del servicio doméstico una ART.

La SRT mediante la Resolución Nº  2.224/14 publicada hoy en el Boletín Oficial establece el mecanismo para que los empleadores de trabajadores de casa particulares a partir del 3 de noviembre de 2014 contraten una ART y tendrán un tiempo para hacerlo de tres meses y se estima que existen unos 300.000 empleados en condición de ser asegurados.

El valor de la cuota va a depender del rango de horas a la semana que trabaje el empleado de la misma manera que se completa el Formulario F102/B de la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Por lo que, habrá tres categorías:

  • Menos de 12 horas.
  • Entre 12 y 16 horas.
  • Más de 16 horas semanales.

La SRT junto con la Superintendencia de Seguros, serán los encargados de fijar el valor, que se estima que será de:

  • Menos de 12 horas $130.-
  • Entre 12 y 16 horas $165.-
  • Más de 16 horas $230.-

en el caso de los empleadores que no contraten una ART pero paguen la cuota con los aportes F102/B, se le asignará una ART, de acuerdo a la participación de cada Aseguradora en el padrón del sistema.

En los casos en que los empleadores no registren y no paguen las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.

En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.

Igual que todos los seguros, y según aclarando desde la Unión de ART ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.

Cada ART será la encargada de instrumentar las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

Según la normativa vigente, por ejemplos si un trabajador que  sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

Si la ART rechaza el accidente y no recibe la debida cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

También, como el resto de los trabajadores se encuentran incluidos por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. En el caso de que el accidente “in itinere” se produzca camino a otro empleo que tenga el trabajador está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

De producirse el fallecimiento por el accidente, la ART deberá abonar la respectiva  indemnización al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.

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