Este mes corresponde aplicar el último tramo del aumento salarial acordado a los Empleados de Comercio, pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del 10%. El acuerdo fue de un incremento del 27% no acumulativo, ya se pago en abril el 17% y ahora se suma la diferencia, tomando como base los básicos del mes de marzo. Además, se acordó el pago de una suma fija, extraordinaria,excepcional y por única vez de $2.400.- a pagar en dos cuotas de $1.200.-cada una en os meses de julio y noviembre de 2014.-
El sindicato y las cámaras empresariales acordaron el aumento salarial 2014 – 2015 para los empleados de comercio, y los aspectos principales son que se estableció una suba del 27% sobre los básicos acordados en marzo de 2014 a pagar un 17% a partir de abril y un 10% más en septiembre, porcentajes no acumulativos. Según los cálculos la planilla con los básicos queda conformada de la siguiente manera:
Planilla de Básicos Empleados de Comercio 2014 – 2015 | |||
Categoría | Base de Cálculo | 17% /Marzo/14 | 10% / Marzo14 |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 |
$ 7.801,55 |
$ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,74 |
Administrativo A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,66 |
Administrativo B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administrativo C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administrativo D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administrativo E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administrativo F | $ 7.185,81 | $ 8.407,51 | $ 9.126,10 |
Cajero A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajero B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajero C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,10 |
En aquellos casos en los cuales el trabajador no realice la jornada completa o sea bajo régimen de jornada reducida el básico resultante será proporcional a dicha jornada laboral.
Se acordó además, el pago de una suma extraordinaria no acumulativa de $2.400.- a pagar en dos cuotas $1.200.- en julio y la otra en noviembre de 2014.
También el CCT establece pago de adicionales para determinadas categorías:
Adicionales a pagar por Distintas Actividades y Categorías |
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Adicional | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Articulo Nº 23 del CCT Nº 130/75 | ||
Armado de Vidriera | $ 312,95 | $ 339,70 |
Articulo Nº 30 del CCT Nº 130/75 | ||
Cajero A | $ 973,79 | $ 1.057,02 |
Cajero B | $ 3.840,48 | $ 4.168,73 |
Cajero C | $ 973,79 | $ 1.057,02 |
Articulo Nº 36 del CCT Nº 130/75 | ||
Ayudante de Chofer |
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De 1 a 100 Km desde la sede del empleador | $ 0,65 | $ 0,71 |
Más de 100 km | $ 0,80 | $ 0,87 |
Chofer |
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de 1 a 100 Km desde la sede del empleador | $ 0,80 | $ 0.87 |
Más de 100 km | $ 0,94 | $ 1.02 |
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014. Comprende a cajeros de:
- Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
- Autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
- Autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,
Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $390, y se integrará al denominado “faltante de caja”.
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
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hola! por fin despues de mucho tiempo consegui trabajo, pero me piden que sea monotributista y me preguntan que cuánto pretendo cobrar por mes. Sé que es injusto, pero no tengo otra posibilidad laboral. El puesto es en atencion telefonica al cliente en soporte tecnico de internet, y algunas tareas mas, comoestablecer hojas de ruta para los tenicos, etc, y el horario es jornada completa. Cuánto les tengo que facturar? por favor, necesito la respuesta rapido porque arranco la semana que viene :S
Hola soy empleada administrativa categoría B (creo) recién este mes me han puesto todos los días en blanco(antes solo tenia en blanco 15 días) me pagan $4634 x 5 días 4 horas y 30 x día! Esta bien ese sueldo?? Gracias
Sonia
No entiendo tu horario pero podes bajar la planilla y liquidar tu sueldo
Hola que tal yo queria saber como puedo hacer para llegar a un acuerdo con mi jefe ya que no estoy en blanco y no me quiere hacer el monitributo, le exijo mas plata ya que no me tiene declarada???
Paula
Todo depende que queres hacer vos, ya que de esta manera estas aceptando estar en negro pero el corre el riesgo de que te accientes o enfermes,podes denunciarlo, enfermarte y como no tenes obra social tendra que pagarte son muchas cosas que le podes decir monotributo no corresponde cuando trabajas en relación de dependencia entendes??
hola me gustaria saber cual es el basico de un cadete administrativo ya que yo estoy trabajndo pero aun no me ponen en blanco. saludos y gracias.
Hola, como están? Alguien sabe cuantos días de estudio por examen me corresponden ? Soy administrativo B y tengo 2 años de antigüedad.
Desde ya muchas gracias.
JONATAN
Articulo 85 y 86 del CCT Nº 130/75
Art. 85°.- El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, l0 días de licencia
como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus
materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades
que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de
la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá
acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia
como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias
y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose
el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la
certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera
de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al
período ordinario de vacaciones anuales
Son 20 días por año por carreras de grado y sino carreras terciarias 10 días por año!