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Devuelven los anticipos a los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara a devolver parte de los anticipos sobre los Bienes Personales a los contribuyentes que desde el año 2007, por modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 26.317, no estarán alcanzados por este tributo. El reintegro se tramitara a través de Internet y se concretará mediante la acreditación en cuenta bancaria. El señor Alberto Abad, titular de la AFIP, por el cual se instrumenta la medida. La reforma fue sancionada por el Congreso y ya fue promulgada. Esta modificación entre otra cosas, elevó a $305.000.- el monto del patrimonio a partir del cual se debe pagar Bienes Personales. Esto implicó que unas 300.000 personas dejaran de estar alcanzadas por esta obligación. por lo tanto […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara a devolver parte de los anticipos sobre los Bienes Personales a los contribuyentes que desde el año 2007, por modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 26.317, no estarán alcanzados por este tributo.

El reintegro se tramitara a través de Internet y se concretará mediante la acreditación en cuenta bancaria.

El señor Alberto Abad, titular de la AFIP, por el cual se instrumenta la medida. La reforma fue sancionada por el Congreso y ya fue promulgada. Esta modificación entre otra cosas, elevó a $305.000.- el monto del patrimonio a partir del cual se debe pagar Bienes Personales. Esto implicó que unas 300.000 personas dejaran de estar alcanzadas por esta obligación. por lo tanto la AFIP deberá devolverles parte de lo pagado en concepto de anticipos, con retroactividad a partir del 1º de enero de 2007. El plazo para solicitar el reintegro será desde el día 14/12/2007 y hasta el 10 de febrero de 2008.

El tramite se hará a través del sitio de la AFIP en Internet. con Clave Fiscal. el contribuyente tendrá que indicar la clave de la cuenta bancaria donde se le depositará el dinero dentro de los cincos días hábiles desde la fecha de la presentación de su pedido.

Para tener derecho a la devolución, habrá que depositar la declaración jurada del periodo fiscal 2007, para demostrar que el total de los bienes personales tiene una valuación inferior a $ 305.000.-

13/12/2007   Clarín

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