El día 17 de diciembre de 2007 la AFIP publico en el boletín oficial la Resolución general Nº 2360, que se refiere a un «Régimen Especial de regularización de obligaciones impositiva, de la seguridad social y aduaneras».
La Resolución General N° 2360 (AFIP) reglamentó el Plan de Facilidades de Pagos aplicable a los siguientes sujetos:
- Prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto 486.
- Establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
El plan abarca las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de septiembre de 2007, así como sus actualizaciones, intereses y multas.
Condiciones:
- Plazo para su adhesión: hasta el 30/04/08.
- Cantidad máxima de cuotas: 180 cuotas mensuales.
- Tasa de interés aplicable: 0,50%.
- Monto mínimo de las cuotas (excluidos los intereses de financiamiento) $50.-
- La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.
- La presentación se realizará a través del servicio «Mis Facilidades»,
accediendo al mismo con la Clave Fiscal.
La adhesión al régimen implicará:
- la renuncia a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización y
- el reconocimiento de la deuda incluida en la solicitud y la interrupción de la prescripción respecto de las mismas.
Ingreso de las cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y adhesión al plan. Se cancelarán mediante:
- Obras Sociales: se efectuará acopio de fondos de la recaudación del Régimen Nacional de Obras Sociales con destino a cada una de ellas.
- Resto de sujetos: débito directo en cuenta bancaria.
En caso que el día 16 no se pueda efectuar el débito en la cuenta para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
Las cuotas impagas de los planes que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes siguiente de haber efectuado la rehabilitación de las mismas.
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