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ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos.  La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos. 

La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina o en el exterior. El monto para suceso producido desde el 1º de junio de 2013 es de $4.000.- y los beneficiarios tiene un año de vigencia para reclamarlo, contado a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Es importante que los datos personales y de su grupo familiar se encuentren cargados en la Base de Datos de Personas, ADP, de ANSES, caso contrario se debe hacer presentando sin turno previo la documentación pertinente para cada caso.

ANSES considera titular de la prestación del subsidio a toda persona que en el momento de su fallecimiento se encuentre percibiendo o bien haya solicitado una jubilación o pensión, siempre y cuando corresponda su otorgamiento.

Para tramitar el cobro del subsidio solamente se lo puede tramitar en ANSES y lo primero es obtener la Clave de la Seguridad Social, y luego sacar el turno en a página de ANSES, hacer clic aquí,  o a través de la línea gratuita Nº130.

Si de este fallecimiento deriva en una pensión el cobro del subsidio se paga automáticamente en el primer cobro sin tramite alguno. Pero caso contrario, lo puede tramitar cualquier persona que acredite con la factura de la empresa fúnebre a su nombre haberse echo cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento.

Documentación y pasos a seguir y presentar para tramitar el cobro del  Subsidio de Contención Familiar:

  • Partida de Defunción Original y Fotocopia.
  • DNI del Solicitante Original y Fotocopia.
  • Solicitud del Subsidio ingresada por web, con Clave de la Seguridad Social.
  • Sacar turno en ANSES:
  • Para las personas con factura extendida a su nombre:
    • Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del titular de la prestación (original y fotocopia).
  • Para las Personas con constancia emitida por la Empresa, cooperativa de energía, mutual o sindicato.
    • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio; firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio del titular de la prestación.
  • Para los casos en que se haya liquidado la pensión y el derechohabiente no haya cobrado el subsidio y todavía no haya excedido el año del fallecimiento y no haya otras personas que hayan percibido los gastos con factura a su nombre:
    • Copia de la Resolución de otorgamiento de la Pensión.
    • Formulario PS.6.296 “Declaración Jurada Derechohabiente – Subsidio de Contención Familiar (Decreto Nº 599/06)”.
  • Para herederos del causante que no revisten derechohabiente al cobro de la pensión:
    • Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
    • Formulario PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante).
    • Formulario PS.6.259  “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en:
      • Provincia de Buenos Aires ante Juzgado de Paz competente.
      • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil.
      • Restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES).

Todos los formularios mencionados anteriormente los puede completar el solicitante, testigos, o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

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146 comentarios en “ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados”

  1. hola, el tio de mi marido falleció, pueden cobrar el subsidio alguno de los dos?sobrino o hermano del fallecido ya que este señor tenia muchos problemas de salud y estos siempre lo cuidaron por no tener otra familia…gracias, espero respuesta.

  2. estimados, les hago una consulta, mi abuela falleció hace unos días, 08/04/2015 yo la tenia bajo mi cobertura en el plan de sepelio que tenemos a nivel empresa, el cual estoy pagando mes a mes desde hace 16 años, mi consulta es la siguiente, de la cochería me dieron el comprobante de la factura, la cual sale a nombre de mi empresa y a nombre mío, como debo hacer para que me reintegren algo de lo que costo el servicio fúnebre?, desde anses nos dijeron que nos correspondía cobrarlo, pero sinceramente desconozco el procedimiento, desde ya agradeceré la ayuda que puedan brindarme al respecto!

    1. damian

      Para pagarte es necesario tener la factura a nombre el que reclama el subsidio, vos decis que esta a tu nombre y el de la empresa deberían pagarte aunque sea el 50%

  3. Hola mi hija hizo todos los tràmites en Anses sucursal San Martìn, por el fallecimiento de mi tìa, que fallecio el 8 de febrero de 2014, pero lo gestionò en marzo del mismo año, le dijeron que le informaban cuando deberìa cobrar por mail, el cuàl nunca recibiò, fue hasta la oficina y le dijeron que estaban demorados los pagos, hoy a la fecha 23 de abril de 2015 no tenemos novedades sobre el reintegro, por favor yo tengo problemas de incapacidad y mi hija està embarazada, por el 130 no informan correctamente y por la web es imposible ingresar, necesito una respuesta muchas gracias.

  4. MI MAMA FALLECIO EL 8 DE MARZO DE 2014 YO INICIE TODOS LOS TRAMITES PARA EL COBRO DEL SEPELIO Y AUN NO ME LO HAN PAGADO.
    ¿QUE TENGO QUE HACER?
    MI MAMA SALIA CON DOBLE CUIL, YO YA HICE EL TRAMITE PARA UNIFICARLOS PERO EN EL ANSES NO LE FIGURA EN LA PANTALLA. ESTA UNIFICADO DESDE EL 5 DE MAYO DE 2014…
    ESPERO SU PRONTA RESPUESTA . MUCHAS GRACIAS

  5. Hola mi madre hizo los tramites por el fallecimiento de mi padre ,queríamos saber si están bien los papeles y pasos a seguir nombre de mi madre estela del Carmen

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