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ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos.  La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos. 

La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina o en el exterior. El monto para suceso producido desde el 1º de junio de 2013 es de $4.000.- y los beneficiarios tiene un año de vigencia para reclamarlo, contado a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Es importante que los datos personales y de su grupo familiar se encuentren cargados en la Base de Datos de Personas, ADP, de ANSES, caso contrario se debe hacer presentando sin turno previo la documentación pertinente para cada caso.

ANSES considera titular de la prestación del subsidio a toda persona que en el momento de su fallecimiento se encuentre percibiendo o bien haya solicitado una jubilación o pensión, siempre y cuando corresponda su otorgamiento.

Para tramitar el cobro del subsidio solamente se lo puede tramitar en ANSES y lo primero es obtener la Clave de la Seguridad Social, y luego sacar el turno en a página de ANSES, hacer clic aquí,  o a través de la línea gratuita Nº130.

Si de este fallecimiento deriva en una pensión el cobro del subsidio se paga automáticamente en el primer cobro sin tramite alguno. Pero caso contrario, lo puede tramitar cualquier persona que acredite con la factura de la empresa fúnebre a su nombre haberse echo cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento.

Documentación y pasos a seguir y presentar para tramitar el cobro del  Subsidio de Contención Familiar:

  • Partida de Defunción Original y Fotocopia.
  • DNI del Solicitante Original y Fotocopia.
  • Solicitud del Subsidio ingresada por web, con Clave de la Seguridad Social.
  • Sacar turno en ANSES:
  • Para las personas con factura extendida a su nombre:
    • Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del titular de la prestación (original y fotocopia).
  • Para las Personas con constancia emitida por la Empresa, cooperativa de energía, mutual o sindicato.
    • Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio; firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio del titular de la prestación.
  • Para los casos en que se haya liquidado la pensión y el derechohabiente no haya cobrado el subsidio y todavía no haya excedido el año del fallecimiento y no haya otras personas que hayan percibido los gastos con factura a su nombre:
    • Copia de la Resolución de otorgamiento de la Pensión.
    • Formulario PS.6.296 “Declaración Jurada Derechohabiente – Subsidio de Contención Familiar (Decreto Nº 599/06)”.
  • Para herederos del causante que no revisten derechohabiente al cobro de la pensión:
    • Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
    • Formulario PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante).
    • Formulario PS.6.259  “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en:
      • Provincia de Buenos Aires ante Juzgado de Paz competente.
      • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil.
      • Restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES).

Todos los formularios mencionados anteriormente los puede completar el solicitante, testigos, o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

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146 comentarios en “ANSES: Subsidio por Fallecimiento o Contención Familiar por Gastos de Sepelio de los Jubilados y Pensionados”

  1. Hola mi suegra no era ni pensionada ni jubilada,era docente en actividad (80 años) podemos igual solicitar el subsidio por gastos de sepelio?

    1. Nancy Docentes provincias aportan a la provincia, depende de quien pagaba sus haberes es donde tenes que pedir el subsidio

  2. Buenas noches .quisiera por favor si me pueden responder Mi mama falleció y tenia pensión no contributiva .La cocheria nos cobro $11.00 . Pesos a pagarle en dos vece . Por que no teníamos dinero y la cocheria se quedo con la documentación .e incluso el D.N.I.
    Mi pregunta es ….Se procede así esta bien o mal como prodece la cocheria ..Se puede hacer algún tramite por reintegró de lo abonado en el ANSES ..desde ya mgraciass .espero su pronta respuesta …

  3. Hola. quiero que alguien me responda , por que las cocherias funebres aca en SAN RAFAEL MZA. lo primero que hacen es sacarte el subsidio que da ANSES , por fallecimiento, cuando uno paga un servicio especial, a la cocheria no le corresponde, si no es asi para que pague tantos años para tener un sepelio digno, cuando fallecio mi suegra ella se pagaba un servicio de sepelio bastante bueno. cuando nos quisieron cobrar el subsidio de los $. 4.000, le diguimos que no se lo pagariamos , hace un par de dias atras nos llego un abogado con un OFICIAL de justicia y nos quieren EMBARGAR lo poco que tenemos.yo consulte en gerontovia, me repondieron que si nosotros pagabamos un servicio especial no le correspondia cobrar. y si por lo contrario no era asi . si correspondia darle esa suma para ayudar pagar el sepelio,Pregunto a donde concurro o que alguien me asesore por si puedo solucionar algo, la cocheria que me quiere EMBARGAR

    OSVALDO

    1. OSVALDO Para embargarte seguramente quien contrato el servicio firmo que le iban a entregar esos $4000.- y por eso te hacen el embargo. Si tenes un servicio especial que se paga no hace falta pagar nada mas, pero hay que mirar lo que se firma, fijate bien porque quizás no pagan y ponen abogado para el juicio y después sale mucho mas caro

  4. Hola mi suegra fallecio el 24 de mayo y cobraba el sueldo de ama de casa y una pensión q le dejo el marido q trabajaba en vialidad Quisiera saber cuanto le corresponde cobrar a los hijos por el seguro q les dejo d vialidad

  5. hola mi suegro fallecio el 02 de junio tengo la factura a mi nombre de gastos de sepelio puedo tramitar el reintegro de los gastos como hago

      1. hola disculpa la molestia pero quiero saber si corresponde q haga el tramite para reintegro por gastos de sepelio
        por q mi suegro persibia una pension por diabetes y celiaco pero no tenia aportes ya q las veces q trabajo lo hizo en negro

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