La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, establece que el subsidio por Contención Familiar por los gastos de sepelio de los jubilados y/o pensionados, consiste en una suma fija que paga el organismo previsional de $4.000.- y se puede reclamar hasta el año de la fecha de fallecimiento del titular. El trámite sólo se gestiona en ANSES y si existen derechohabientes se liquida directamente con la pensión sin trámite previo, pero de no existir lo cobra la persona que acredita con factura a su nombre haberse echo cargo de los gastos.
La ANSES paga un subsidio de Contención Familiar para cubrir en parte los gastos de sepelio de los jubilados y pensionados titulares que residan en la República Argentina o en el exterior. El monto para suceso producido desde el 1º de junio de 2013 es de $4.000.- y los beneficiarios tiene un año de vigencia para reclamarlo, contado a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Es importante que los datos personales y de su grupo familiar se encuentren cargados en la Base de Datos de Personas, ADP, de ANSES, caso contrario se debe hacer presentando sin turno previo la documentación pertinente para cada caso.
ANSES considera titular de la prestación del subsidio a toda persona que en el momento de su fallecimiento se encuentre percibiendo o bien haya solicitado una jubilación o pensión, siempre y cuando corresponda su otorgamiento.
Para tramitar el cobro del subsidio solamente se lo puede tramitar en ANSES y lo primero es obtener la Clave de la Seguridad Social, y luego sacar el turno en a página de ANSES, hacer clic aquí, o a través de la línea gratuita Nº130.
Si de este fallecimiento deriva en una pensión el cobro del subsidio se paga automáticamente en el primer cobro sin tramite alguno. Pero caso contrario, lo puede tramitar cualquier persona que acredite con la factura de la empresa fúnebre a su nombre haberse echo cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento.
Documentación y pasos a seguir y presentar para tramitar el cobro del Subsidio de Contención Familiar:
- Partida de Defunción Original y Fotocopia.
- DNI del Solicitante Original y Fotocopia.
- Solicitud del Subsidio ingresada por web, con Clave de la Seguridad Social.
- Sacar turno en ANSES:
- Por Internet, hacer clic acá.
- Llamando al Nº 130.
- Para las personas con factura extendida a su nombre:
- Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del titular de la prestación (original y fotocopia).
- Para las Personas con constancia emitida por la Empresa, cooperativa de energía, mutual o sindicato.
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, mutual o gremio; firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio del titular de la prestación.
- Para los casos en que se haya liquidado la pensión y el derechohabiente no haya cobrado el subsidio y todavía no haya excedido el año del fallecimiento y no haya otras personas que hayan percibido los gastos con factura a su nombre:
- Copia de la Resolución de otorgamiento de la Pensión.
- Formulario PS.6.296 “Declaración Jurada Derechohabiente – Subsidio de Contención Familiar (Decreto Nº 599/06)”.
- Para herederos del causante que no revisten derechohabiente al cobro de la pensión:
- Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
- Formulario PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante).
- Formulario PS.6.259 “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en:
- Provincia de Buenos Aires ante Juzgado de Paz competente.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil.
- Restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES).
Todos los formularios mencionados anteriormente los puede completar el solicitante, testigos, o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Tengo mañana turno y no consigo el formulario 6.296, alguien me podria pasar uno
De nuevo me he vuelto a equivocar, he puesto que mi madre falleció el año pasado 2016, no, falleció el 2 de Julio del año 2015, perdón nuevamente
Buenos dias, tengo una duda . Mi nombre es Natalia, tengo 17 años y en unos meses cumplo los 18, soy hija unica y mis papás estaban separados. Mi mamá falleció hace 2 años, y yo cobraba una pension por su sueldo . Ahora que cumplo los 18 me dijeron en anses que no me corresponde mas nada, el tema es que yo habia leido anteriomente que si seguia estudiando iba a seguir cobrando la pension. y queria saber mas de este tema porque se me complica el pago de la universidad.
Muchas gracias
quisiera saber donde llamar x el tema de seplio o si el gasto sale x cuenta de la familia y despues pami lo reintegra
Carlos Daniel el sepelio lo paga la familia y luego ANSES lo reintegra contra la presentación de la factura a quien pago los gastos o sale junto con la pensión derivada
Hola, quiero saber que monto me corresponde cobrar de subsidio, por mi madre, fallecida el 2 de julio de 1915, en una sucursal me dicen 6000.- y en la que me tocó, (con el turno,) me pagan 4000.- ?¿ Gracias
Jose 2 de julio de 1915?¿??
Perdón, perdón, perdón, no, pòr supuesto que fue el año pasado, año 2016, por favor sepa disculparme, gracias
jose Luque El monto del subsidio consiste en una suma fija, cuyo importe será el vigente a la fecha de
fallecimiento del causante:
– Hasta el 23/07/2015: $ 4000 (Decreto N° 614/2013).
– A partir del 24/07/2015: $ 6000 (Decreto N° 1399/2015).
• El derecho a la solicitud prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del titular de la prestación.