La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una Nota Nº 1.725/2014 firmada por Walter David D’ Ángela, director de la Dirección Programas y Normas de Recaudación, habilitó la posibilidad de realizar la presentación de plan de pago que incluya todas las deudas no canceladas en los planes de pago que caducaron el día 21 de octubre. pasado por no cumplir con la cantidad de la nómina de empleados declarados a través del Formulario F931. Los contribuyentes se deben adherir por Internet en el servicio “Mis Facilidades”.
La AFIP pone a disposición de los contribuyentes un nuevo plan de facilidades de pagos para planes caídos al 21 de octubre pasado como consecuencia de la reducción de la nómina de empleados que debe ser mantenida durante la vigencia del plan.
Por esta causa la AFIP dio la baja a varios planes de la Resolución General Nº 3516 ya que los deudores no cumplían con mantener la nómina salarial habiendo producido una reducción de la misma durante el transcurso del plan, respecto al Formulario 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, de acuerdo a la RG Nº 3.631/2014).
Se puede adherir al nuevo plan ingresando a la página de la AFIP, con clave fiscal, al servicio “Mis Facilidades” “Plan de Facilidades de Pagos R:G: 3.516 y sus modif.” opción 997.
Puede consultar los conceptos adeudados ingresando al plan solicitado caduco y seleccionar la opción “impresiones” y “detalle deuda impaga”.
Es aconsejable también controlar los saldos existentes por los conceptos cargados en el plan a través del servicio “Cuentas Tributarias”.
Según explica la Nota Nº 1.725/2014 es que:
«en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
«Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”, explica.
«Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente , se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información”.
En el último tramo de la Nota la AFIP agrega que a los contribuyentes se les informará de la caducidad y la opción de adherir a este nuevo plan mediante Mensaje de Texto, por teléfono.
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Buenos dias, de no haber recibido mensaje de texto o llamado telefónico por parte de AFIP, es posible que no figure la opción 997 para la adhesión a este nuevo plan? Desde ya, muchas gracias.