Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
Horas Trabajadas
Semanalmente |
Importe a Pagar | Importe de cada
Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
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hola una pregunta yo estoy trab actualmente hace 2 años y 2 meses en una casa de familia al principio trab 10 hs diarias de l a v y hace 1 año trab 6 hs diarias de l a v y ahora como tubieron otro bebe necesitan q yo haga el mismo horario de cuando yo empece y yo no lo puedo hacer y me dijeron q no podian hacer nada osea mi preg es cuanto tengo q cobrar yo la liquidacion ahora me pagan 1700 ps muchas gracias
leo
No entiendo si no lo podes hacer a que liquidación te referis? Necesito la pregunta completa
Trabajo lu,ma,ju 7 horas, otro lugar mi,vi 7 horas, en fabrica sab 7 horas, no me pagan ni feriados, ni aguinaldo, ni vacaciones, estoy en negro, en uno $17 la hora, in otro 18.50 y el último 14, sin viáticos todos, me dijeron estan cobrando $ 24.00 la hora, es así como puedo hacer para tener obra social. No puedo ir al médico por que sino no me pagan el día, estamos muy indefensas. Gracias
Susana
Todos te tendrian que aportar y sobre todo aquellos que trabajas mas de 16 horas a la semana y asi podrias tener la obra social. El minimo por hora es de $15.79. Trabajas en un fabrica en negro? Eso no es servicio domestico
hola yo trabajo 5 horas de lunes a sabados limpio plancho y cuido niños y me pagan 800 pesos por mes…en realidad cuanto tendria que estar cobrando gracias
noelia
$1182.- por trabajar 4 horas mas $15.79 por cada hora excedente
Hola!
Te hago una consulta. Veo que el sueldo que figura para contratar una niñera es de $2309 mínimo por jornada completa, pero no encuentro en ninguna parte información acerca de cuánto debería pagarle por hora (si trabaja menos horas que las que corresponde a una jornada completa, por ej. 2 horas por día).
Gracias por la ayuda.
Virginia
Virginia
Minimo $15.79 por hora
Perdon, quisiera agregar algo mas:
Trabaja con nosotros desde hace 3 anios, se va los viernes a la 4 de la tarde y regresa los lunes a las 7 de la maniana.
Tiene sus descansos durante el dia, y por la noche se va a descansar a las 8:30pm. Estando embarazada la hemos llevado varias veces a su consulta medica.
Saludos y gracias,
Clara