Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956
Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).
Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).
Aportes y contribuciones
Autónomos: 128 pesos
Monotributistas 92.44 pesos
Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Empleador/dador de trabajo Trabajador
Concepto Obligatorio Obligatorio Obligatorio Voluntario
Trabajador Trabajador
Activo Jubilado
Ley 24241 SIJP $ 35.00 $35.00 ——– $ 33.00 o mas
Ley 23660 Obra social —- — $ 24.44 $ 22.22
El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.
Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.
Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada
Horas Trabajadas
Semanalmente |
Importe a Pagar | Importe de cada
Aportes Obra Social |
Concepto que se Paga
Contribuciones SIJP |
Desde 6 menos 12 horas | $20.00 | $59.44 | $12.00 |
Desde 12 menos 16 horas | $39.00 | $15.00 | $24.00 |
desde 16 ó más | $59.44 | $24.44 | $35.00 |
Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.
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Hola:
tenia hasta hace un mes una empleada que cuidaba dos niños y se encargaba de la ropa 4 veces por semana, 3 dias x 3 hs y 1 dia por 4 hs. TOTAL 13 hs semanales.
De repente dejo de venir sin aviso y ahora me llega una carta documento diciendo que la despedi y reclamando indemnizacion.
La tuve dos años y pagaba x las 13 hs 39 pesos segun F 102.
Mi prgunta es: me corresponde indemnizarla cuando trabajaba solo 13 hs semanales y de los cuatro dias venia 3 dias solo x 3 hs?
sol
No pero ella va a decir que trabajaba 4 dias 4 horas Te conviene llegar a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, de todas maneras tenes que responder el telegrama diciendo que ella hice abando de trabajo y que sólo prestaba servicios 4 dias 3 horas y otro por 4 horas. Seguro vas a tener que visitar a un abogado
Buenas tardes, tengo una chica que cuida a los nenes desde el 2007 y trabaja 40 horas semanales. Si le redujo las horas, ya que por problemas de salud no voy a seguir trabajando y no quiero dejarla sin trabajo de golpe, el sueldo es proporcional o no puedo bajárselo. Si el sueldo no se pudiera bajar, para indemnizarla le corresponde 1/2 ó 1 sueldo por año. Desde ya gracias
Andrea
Tenes que pagar la indemnizacion proporcional al tiempo que le reducis el tramite se hace en el Ministerio de Trabajo y todo queda asentado allí
Hola
Quisiera saber como proceder con las faltas. Mi empleada aduce motivos de salud de todo tipo para faltar. El certificado que le pido debe ser de un hospital o sitio en particular o puede ser cualquiera. Le puedo descontar los días que no justifique. Gracias.
Pablo
Si no trae certificado si se lo pdes descontar, otra cosa que podes hacer es mandarle un medico para corrobarar que esta enferma
Tengo una empleada del servicio doméstico en blanco desde enero de 2011, resulta que comenzó con faltas esporádicas, pero este año ya venía 15 días y 15 no, y ya casi no viene, tiene un problema en la cintura, pedimos junta medica a la Anses y ya le dieron, la pregunta si no le dan la invalidéz, hasta cuando tengo que seguir aportando, pagandole el sueldo y hasta prestandole una casa? que tengo que hacer porque pago todo y no tengo doméstica? que tengo que hacer?
jose omar
Le corresponden si entra en el Regimen de Servicio Domestico 30 días habiles al año pago por enfermedad y luego se hace una reunion en el Ministerio de Trabajo y lo del prestamo de la casa depende de vos y no del regimen domestico
Hola, tengo una empleada que trabaja 4hs al día durante 4 dias a la semana (16hs/semana). Cuantos días por enfermedad le corresponden?
marcela
30 días habiles por año