Servicio doméstico

Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional

Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares. El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta: • Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes. • Preste servicios cuatro o más horas diarias. • Preste servicios cuatro o más días a la semana. En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera: Menos de seis horas semanales: • Autónomo. • Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo). […]

Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.

El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956

Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).

Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).

Aportes y contribuciones

Autónomos:       128 pesos

Monotributistas  92.44 pesos

Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Empleador/dador de trabajo                     Trabajador

Concepto                       Obligatorio          Obligatorio                Obligatorio    Voluntario

Trabajador          Trabajador

Activo                Jubilado

Ley 24241 SIJP               $ 35.00               $35.00                    ——–        $ 33.00 o mas

Ley 23660 Obra social         —-                   —                           $ 24.44           $  22.22

El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.

Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.

Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada

Horas Trabajadas

Semanalmente

Importe a Pagar Importe de cada

Aportes Obra Social

Concepto que se Paga

Contribuciones SIJP

Desde 6 menos 12 horas $20.00 $59.44 $12.00
Desde 12 menos 16 horas $39.00 $15.00 $24.00
desde 16 ó más $59.44 $24.44 $35.00

Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.

Realidad Profesional

963 comentarios en “Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional”

  1. Hola Graciela: te consulté en otro título pero me parece que no lo viste, te cuento que tengo una chica que trabaja 4 horas por día de lunes a sabado, y le pago $1.000. El tema es que los reparto de esta forma: lunes, martes, jueves y viernes viene a casa, y miercoles y sabado (de mañana) a mi negocio que está en otro domicilio. Cual sería el problema con ponerla em blanco?, digo porque creo que tiene que ser en un solo domicilio.

    1. Norma

      En tu negocio? Servicio Doméstico es para casas particulares. Pero arreglalo con ella y hace algun contrato privado como que abarque las dos partes, mucho valro legal no va a tener pero es algo como para que luego no te haga lio. Entendes????

  2. Deseo saber si la licencia por enfermedad de 30 días para empleadas domésticas corresponden días corridos o hábiles? Gracias. Susana

  3. Andrea Di Michele

    Hola Graciela, mi empleada fallecio el padre,la tengo hace menos de un mes, por lo tanto comenzo a trabajar el 8 de abril, mis consultas son las siguientes, ella trabaja con cama parcialmente porque entra los lunes y se retira los martes, vuelve los miercoles y se retira los jueves a las 17 hs, vuelve los viernes y se va los sabados al las 12 hs. dentro de que convenio la tendria que inscribir y cuantos dias le corresponden por fallecimiento del papa??? MUCHISIMAS GRACIAS; Andrea

    1. Andrea Di Michele

      Convenio? seguro quisiste poner categoría? Me parece que le tendrias que pagar como sin retiro de lo contrario te va a salir más caro, en la categoría depende tambien de las tareas que realiza. Dias por fallecimiento no hay para este Reglamento pero si vos queres le pagas el día que falto

  4. trabajo 4 dias 4 horas (16 hs) por semana me pagan $196.oo con viaticos incluidos, la semana.Pero si no voy me descuentan el dia,no me pagan ni vacaciones ni aguinaldo .Esto todo en negro,nunca ni me hablaron de ponerme en blanco. El problema es que el trabajo esta,, en Av de Mayo yo vivo en berazategui,y ahora se mudan a Olivos me queda demaciado lejos para ir. Mi pregunta es si no voy me corresponde indemnizacion? son 4 años de trabajo y en tal caso, como tengo que hacer la cuenta para saber cuanto me corresponderia.Gracias

  5. Hola Graciela:
    A partir de tus consejos ,contrate a una domestica y le hhice los aportes correspondientes,el mes pasado fue el primero que le pague.
    Necesitaria saber ahora en que lugar puedo consultar sobre sus obligaciones y derechos,puesto que falto,dice por enfermedad,pero para que tengan derecho a esta licencia por enfermedad ,no seria logico que tuvieran obligacion de avisar con antelacion,yo soy docente y cuando falto,tengo que avisar en tiempo y forma,de lo contrario no tengo la licencia justificada.
    Mas alla de que me presente un certificado.Donde encuentro algo que me diga que derechos tengo yo como empleador?

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