Servicio doméstico

Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional

Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares. El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta: • Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes. • Preste servicios cuatro o más horas diarias. • Preste servicios cuatro o más días a la semana. En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera: Menos de seis horas semanales: • Autónomo. • Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo). […]

Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.

El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956

Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.
Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).
De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador o dador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional [Ver R.(MTEySS) 962 y 1008/2006].
Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año. No se encuentra tutelada la trabajadora doméstica cuando se encuentra embarazada, es decir, no posee la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras dependientes.
La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud. Respecto a este último tema, la empleada podrá optar por otra obra social conforme el régimen legal vigente (D.504/98).
En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557 (Ley de Riesgo de Trabajo), recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro que cubra
las contingencias ante un accidente doméstico que la empleada pueda tener.
Asimismo, deberán contratar el seguro colectivo de vida (D. 1567/74).

Las empleadas domésticas no perciben las prestaciones de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo, por encontrarse excluidas de dichos regímenes.
Se recomienda la confección de un contrato y de recibos, en los que se determine en forma clara y precisa las tareas a desarrollar y la cantidad de horas de trabajo semanales especialmente. Recordemos que asimismo, el formulario F102 NM hace las veces de recibo.
En caso de producirse el distracto del contrato de trabajo por voluntad del empleador, el trabajador percibirá una indemnización por antigüedad equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculados sobre la base del promedio de sueldos percibidos por el trabajador en los dos últimos años. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador posea más de un año de antigüedad en su empleo. A su vez, cuando hayan transcurridos más de 90 días de iniciado el contrato, este no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes, sin previo aviso dado con cinco (5) días de anticipación si la antigüedad en el empleo del trabajador fuera inferior
a dos años, o de diez (10) días si fuera superior.
Personal Independiente
Los trabajadores independientes que presten servicios menos de seis horas deberán pagar autónomos o adherirse al régimen simplificado, Monotributo, ingresando las categorías mínimas en cada régimen.
Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. (Por ejemplo, un trabajador que preste servicios 3 días a la semana 8 horas por día, se encontraría en esta categoría).

Aportes y contribuciones

Autónomos:       128 pesos

Monotributistas  92.44 pesos

Trabajadores dependientes e independientes (Ley 25239) (Tabla general):

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Empleador/dador de trabajo                     Trabajador

Concepto                       Obligatorio          Obligatorio                Obligatorio    Voluntario

Trabajador          Trabajador

Activo                Jubilado

Ley 24241 SIJP               $ 35.00               $35.00                    ——–        $ 33.00 o mas

Ley 23660 Obra social         —-                   —                           $ 24.44           $  22.22

El aporte voluntario del trabajador de 33.00 o mas entrara al Régimen que corresponda Capitalización ó Reparto.

Con los $24.44 de aporte a la obra social recibirá atención medica solo el titular, los $22.22 corresponden por cada familiar a cargo.

Trabajadores mayores de 18 años Cuota integrada

Horas Trabajadas

Semanalmente

Importe a Pagar Importe de cada

Aportes Obra Social

Concepto que se Paga

Contribuciones SIJP

Desde 6 menos 12 horas $20.00 $59.44 $12.00
Desde 12 menos 16 horas $39.00 $15.00 $24.00
desde 16 ó más $59.44 $24.44 $35.00

Los aportes y contribuciones obligatorias, se ingresan con el volante de pago F 102 Nuevo Modelo hasta el día 10 del mes siguiente a su devengamiento, los aportes voluntarios se cumplimentarán con el volante de pago F 575 hasta los días15 del mes siguiente a su devengamiento, en ambos casos los intereses resarcitorios–de corresponder-, se abonarán con los mismos volantes de pago.

Realidad Profesional

963 comentarios en “Servicios doméstico Régimen Laboral y Previsional”

  1. Hola Graciela: quiero hacerte algunas preguntas respecto a la siguiente situación: he tomado una empleada para compañar una tía mayor, que está en buen estado de salud, y para hacer las mínimas tareas domésticas.
    Va 4 horas diarias, de lunes a viernes.
    1)¿Cuánto tiempo la puedo tener a prueba antes de ponerla en blanco?
    2)¿A qué se llama «contrato de trabajo»? ¿Es el formulario 102 de AFIP?
    3)Si a partir del cumplimiento con el formulario 102, pasado algún tiempo, quiero prescindir de sus servicios, ¿qué obligaciones tengo y qué debo hacer?
    Desde ya muchas gracias

  2. Nuestra ex-empleada doméstica hizo abandono de su trabajo en nuestra casa de familia justo después del fin de semana largo de mayo del corriente año en que se festejó el bicentenario de la patria. Luego de los consabidos telegramas y como no se llegó a ningún acuerdo extra-judicial ella nos demandó injustamente con argumentos llenos de falsedades que paso a detallar: 1) Ella dice que trabajó desde marzo de 1980 cuando en realidad comenzó a trabajar como empleada doméstica alrededor de mayo de 1987 (es decir 7 años y 3 meses más tarde de lo que ella dice) cuando falleció una abuela mía a quien ella cuidaba en los meses previos (atendía unas pocas veces por semana a mi abuela anciana y enferma y no realizaba trabajos de servicio doméstico de ninguna naturaleza). Según el decreto ley 326/1956 en su artículo 2 dice expresamente que las personas que cuiden personas enfermas NO están incluidas como servicio doméstico. En consecuencia ella recién comienza a trabajar como empleada de servicio doméstico cuando fallece mi abuela en el mes de mayo de 1987. 2) Ella dice que trabajó con retiro cuando en realidad ella siempre trabajó por horas, y además dice que trabajaba de lunes de viernes entre las 8 de la mañana y las 3 de la tarde (siete horas diarias los cinco días hábiles de la semana dice ella) cuando en realidad siempre, siempre, siempre trabajó lunes, miércoles y viernes entre las nueve y media de la mañana y las dos y media de la tarde (ó equivalente entre las 9 de la mañana y las dos de la tarde), es decir siempre trabajó cinco horas diarias tres veces por semana, incluyendo en dicho horario de trabajo el tiempo que le llevase almorzar la misma comida nuestra y que sería alrededor de media hora. Es decir en la realidad siempre, siempre, siempre trabajó 5 horas diarias (incluyendo almuerzos) tres veces por semana, es decir 15 horas semanales. 3) Desde el primer fin de año del primer año en que comenzó a trabajar como empleada de servicio doméstico (debidamente firmada por ella el primer recibo diciendo expresamente que NO le corresponde) ella cobró SAC y vacaciones pagas proporcionales a los años trabajados únicamente por generosidad nuestra. Siempre que se le pagaba SAC (junio y diciembre medio SAC) y siempre que se le pagaban las vacaciones ella siempre firmó aunque únicamente la primera vez con la leyenda expresa de que NO le corresponde. 4) Ella dice que realizaba las compras de la casa cuando en realidad quien las hacía siempre ha sido mi madre. Muy de vez en cuando (cuando mi madre se ausentaba por estar de viaje a Bariloche donde vive mi hermano mayor) entonces se pedía delivery a un mercadito cercano de carnes, frutas y verduras, y naturalmente se le pagaba con plata de mi madre, y quien recibía el pedido era generalmente la empleada del servicio doméstico, es decir la demandante para el caso que nos ocupa. Serían no más de diez ó quince veces por año completo que se hacían tales pedidos de delivery.
    5) Ella dice que es soltera cuando en realidad tiene marido hace muchísimos años (desconozco si se casaron por la iglesia ó ante la ley pero sería cuestión de averiguar al respecto en el partido suyo de San Fernando, provincia de Buenos Aires), y como matrimonio tienen dos hijos propios (hijos de ambos) que ya superan largamente los 30 años de edad, mujer y varón respectivamente. 6) Como testigos del caso suyo presenta al menos 2 primos hermanos de su marido, una mujer y un varón, ambos primos hermanos de su marido.
    Ante la Justicia creo que tenemos el derecho de impugnar dichos testigos precisamente por el parentezco tan cercano con el marido suyo (por ello es que ella dice que es soltera, cuando en realidad es casada de una ú otra forma (por ley ó por simple convivencia de tantos años juntos). 7) Ella trabajó muchos años como personal de limpieza contratada por el sindicato del personal de la Justicia de capital federal, y allí trabajaba de lunes a viernes desde las 3 de la tarde en adelante (alrededor de cinco ó seis horas diarias ya que regresaba desde Retiro hasta su casa en Virreyes con el tren que salía alrededor de las diez de la noche). Allí trabajaba en negro y nunca le pagaron sus aportes jubilatorios que le habían prometido, y únicamente le pagaron una indemnización por despido cuando renunció. Es obvio que se entraba a las 3 de la tarde en capital (cerca de tribunales) no podría trabajar en nuestra casa hasta la misma hora, justamente por el tiempo que le demoraba el viaje que supera largamente la hora y media entre que salía de mi casa y llegaba al sindicato nombrado. 8) Ella dice que intentó ingresar nuevamente a mi casa (luego de los telegramas) cuando la pura verdad es que ella nunca lo intentó (aunque sí cambiamos las cerraduras a los pocos días de recibir el primer telegrama suyo únicamnente por cuestiones de seguridad ya que ella tenía el juego completo de la casa, aunque ella nunca se presentó nuevamente en nuestra casa para tocar el timbre ó aplaudir con las manos ó anunciarse de alguna forma con ó sin testigos luego de que hizo abandono del trabajo justo después del fin de semana largo de mayo del corriente año en que se festejó el bicentenario de la patria). La lista de falsedades podría seguir «ad infinitum», pero ya es suficiente con las presentes para presentar claramente el caso nuestro. Las 3 preguntas fundamentales que amablemente le quisiera hacer son las siguientes: a) ¿se le pueden impugnar ante la Justicia los testigos suyos que son primos hermanos del marido suyo?; b) La carga de la prueba según las leyes laborales nos corresponde a nosotros como empleadores, salvo que los jueces se den cuenta durante las audiencias que ella miente descaradamente una y otra vez, en cuyo caso ¿la carga de la prueba debería lógicamente invertirse y pasar a ser suya, es decir de la demandante?; c) ¿cómo deberíamos hacer para ganarle el juicio a una persona perversa que miente tan descaradamente y con real malicia como la demandante? Desde ya muchísimas gracias por el tiempo suyo y por su amable y desinteresada colaboración.

  3. gracias laura x la informacion y con respecto a lo del embarazo? me tienen q pagar los meses q no puedo ir x tener embarazo riesgoso los 4 o 3 meses q me restan xq x la precion no creo q cumpla los 9 meses, me lo tiene q pagar aunque no vaya GRACIAS

  4. hola soy empleada domestica estoy en blanco y estoy embarazada de 5 meses x orden medica no puedo trabajar ya q soy impertensa los meses restantes de embarazo me tienen q pagar como si siguiera llendo?? y en caso de enfermedada q me a pasado si en el mes falte unos dias me tienen q pagar el mes completo o los dias trabados gracias

  5. hola soy empleada domestica y estoy en blanco tengo ua hja de 10 años y va a un colegio privado subvencionado x el gobierno puedo cobrar la asihnacion familiar muchas gracias

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