La página oficial de la Administración Federal de los Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) ha publicado el cronograma con las fechas de vencimiento del Impuesto a las Ganancias 2015. En dicho calendario de AFIP se detallan los vencimientos para las sociedades, empresas o exploraciones unipersonales; las personas físicas y sucesiones indivisas; y los anticipos de ganancias.
Sociedades, empresas o exploraciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.
1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 12, inclusive. |
2 ó 3 |
Hasta el día 13, inclusive. |
4 ó 5 |
Hasta el día 14, inclusive. |
6 ó 7 |
Hasta el día 15, inclusive. |
8 ó 9 |
Hasta el día 16, inclusive. |
2) Mayo de 2015.
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 11, inclusive. |
2 ó 3 |
Hasta el día 12, inclusive. |
4 ó 5 |
Hasta el día 13, inclusive. |
6 ó 7 |
Hasta el día 14, inclusive. |
8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive. |
Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
1. Abril de 2015
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 13, inclusive. |
2 ó 3 |
Hasta el día 14, inclusive. |
4 ó 5 |
Hasta el día 15, inclusive. |
6 ó 7 |
Hasta el día 16, inclusive. |
8 ó 9 |
Hasta el día 17, inclusive. |
2. Mayo de 2015
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 11, inclusive. |
2 ó 3 |
Hasta el día 12, inclusive. |
4 ó 5 |
Hasta el día 13, inclusive. |
6 ó 7 |
Hasta el día 14, inclusive. |
8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive. |
Fechas de vencimiento de los Anticipos del Impuestos a las Ganancias:
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 ó 3 |
Hasta el día 13, inclusive. |
4, 5, ó 6 |
Hasta el día 14, inclusive. |
7, 8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive. |
Un dato atener en cuenta es que recientemente el Gobierno Nacional de la República Argentina afirmó que no hay motivos por los cuales se deba modificar el Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría ni la base de tributación a los Bienes Personales.