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AFIP: Guía con los pasos a seguir por los Monotributistas que deseen utilizar las Facturas «C», Talonarios viejos

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.704 autoriza a los pequeños contribuyentes que tengan y deseen continuar utilizando las facturas y recibos “C”, talonarios viejos que fueron impresos antes del 1º de noviembre de 2014, cumpliendo con ciertos requisitos. Desde www.econoblog.com.ar publicamos una guía con los pasos a seguir los Monotributistas para seguir utilizándolos hasta “agotar stock”. Los Monotributistas que tengan talonarios de facturas y/o recibos “C” impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 y deseen seguir utilizándolos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el régimen de información creado a través de la RG Nº 3.704. b) No haber emitido ningún comprobante impreso con las formalidades de la RG […]

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.704 autoriza a los pequeños contribuyentes que tengan y deseen continuar utilizando las facturas y recibos “C”, talonarios viejos que fueron impresos antes del 1º de noviembre de 2014, cumpliendo con ciertos requisitos. Desde www.econoblog.com.ar publicamos una guía con los pasos a seguir los Monotributistas para seguir utilizándolos hasta “agotar stock”.

Los Monotributistas que tengan talonarios de facturas y/o recibos “C” impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 y deseen seguir utilizándolos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar el régimen de información creado a través de la RG Nº 3.704.

b) No haber emitido ningún comprobante impreso con las formalidades de la RG Nº 3.665.

Guía con los pasos a seguir por los Monotributistas que deseen utilizar las Facturas “C”, talonarios viejos y cumplir con el Régimen de Información:

  • Ingresar a la página  Web www.afip.com.ar, con CUIT y “Clave Fiscal”, mínimo nivel de Seguridad 2.
  • Seleccionar el Servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Si dicho servicio no se encuentra habilitado se deberá seguir los siguientes pasos:
    • A través del  Servicios Administrativos con Clave Fiscal seleccionar  «Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
    • Seleccionar la opción «Nueva relación» y en la opción AFIP servicios interactivos buscar y habilitar por abecedario el servicio denominado «Autorización de Impresión de Comprobantes”.
    • Seleccionar «Confirmar».
    • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
    • Presione el botón «Buscar».
    • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
    • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
    • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E, no es necesario imprimirlo.
    • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado, “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

  • Dentro del servicio “Autorización de impresión de Comprobantes debe seleccionar la opción: “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.

 

  • Ingresar a la opción  «Ingreso de comprobantes» e informar a la AFIP los siguientes datos:
    • Tipo de comprobante.
    • Punto de venta.
    • Número Comprobante desde.
    • Número comprobante hasta.
    • Imprimir la constancia de haber cumplimentado con el régimen de información requerido.

 

La duda es si se debe informar desde el 1er. comprobante sin utilizar desde el 1º de noviembre de 2014,  fecha que es obligación mandar a imprimirlo con fecha de vencimiento y CAI, desde el 1º de enero de 2015, fecha desde la cual según la RG 3.665 es obligación utilizar facturas con CAI.

Los especialistas consideran que se debe informar las facturas y/o recibos “C” desde el 1º de enero de 2015 que son los que según la norma anterior deberían ser anulados.

La obligación de informar las facturas existentes y a utilizar vence el 31  de marzo de 2015.

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1 comentario en “AFIP: Guía con los pasos a seguir por los Monotributistas que deseen utilizar las Facturas «C», Talonarios viejos”

  1. una vez impresa la contancia que se hace? se la envio a cada cliente junto con la factura utilizada?
    dice «La obligación de informar las facturas existentes y a utilizar vence el 31 de marzo de 2015.» pero pasado marzo del 2015, puedo seguir usando las facturas que ya indique, no?

Los comentarios están cerrados.

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