Aquellas personas que cuenten con trabajadores en sus hogares deben registrarse en AFIP como empleador de Servicio Doméstico. Dicho trámite puede ser realizado por Internet mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) sin necesidad de dirigirse a una de las delegaciones. Otras formas de realizar la inscripción en el «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social» es por teléfono o Home Banking.
Mediante el Registro de Actividades Especiales, los empleadores de Casas Particulares pueden informar las altas y bajas de sus empleadas domésticas e informar todos los datos requeridos por la norma vigente. Esta aplicación del sitio de AFIP genera una constancia de inscripción por duplicado, los recibos de sueldo y el Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Cómo registrarse en AFIP como empleador de Servicio Doméstico por Internet?
- Ingresar en www.afip.gob.ar y dirigirse a «Acceso con Clave Fiscal», dónde es necesario loguearse con el número de CUIL / CUIT / CDI y Clave Fiscal.
- Entrar en la opción «“Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social». En caso de que no se encuentre este servicio es necesario habilitarlo dentro de «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
- Elegir «Personal de Casas Particulares».
- El sistema mostrará una pantalla en la cual es posible registrar, modificar y dar de baja trabajadores, lugares de trabajo y relaciones laborales; y generar volantes de pago y recibos de sueldo. Si lo que se desea es dar de alta una empleada de servicio doméstico se debe ingresar en «Registrar trabajadores», seleccionar «Nuevo trabajador» y completar los datos requeridos por el sistema.
- Luego es necesario seleccionar «Nuevo Lugar de Trabajo» y cargar los datos.
- El paso siguiente es Registrar Relaciones Laborales en «Nueva Relación Laboral». Para ello se debe seleccionar al trabajador en la opción «CUIL», que desplegará todos los empleados registrados, y asignarle un «Lugar de trabajo». El sistema requerirá que se elija la categoría, las horas semanales trabajadas, la retribución, la modalidad de liquidación, la modalidad de la prestación y las fechas de inscripción y de fin.
- Imprimir el comprobante de genera el sistema, el cual se emitirá en dos copias que deben ser firmadas por ambas partes. Una de ellas le corresponde al empleador y la otra al trabajador.
Si me hacen pasar como empleador a una sra de 92 postrada , pro me paga y me da directivas el hijo corresponde? No es verdad que la abuela me haya contratado.el hijo me seleccionó
Qiero saber si metoca el bono de los dos mil