Trabajador de la UOM

Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.) Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan: Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente […]

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.)

Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas:

  • La primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), junto con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 1ª Cuota» (en forma completa o abreviada).
  • La segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2008, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 2ª. Cuota» (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido arto 6, ley 24.241), Y no generará aportes ni contribuciones a los   subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra  naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA 8en un % de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello imlique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia, ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará a las ramas de actividad (Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 Y 22 -Nuclear-) representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con UOMRA en fecha 31/10/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que -hasta el 15 de enero de 2008- presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización del pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la UOMRA se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Lo actuado por Las Partes se entiende establecido «ad-referendum» de lo que dispongan sus espectivas estructuras y órganos de representación, a cuyo efecto se establece un plazo de 48 horas para la ratificación de lo aquí pactado. Transcurrido el plazo indicado sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes.
Cumplido el plazo precedentemente indicado, Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.

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101 comentarios en “Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica”

  1. Hola Jose:

    Por que me comentas lo del prenatal? si sos operario el basico es por jornal no mensual depende de la rama que pertenesca la empresa pero aproximadamente el basico por hora del operario es de $ 6.89 .

    gracias

  2. hola, yo soy operario tengo mi señora embarazada asi que ya hice los tramites del prenatal que cobro el mes que viene, la pregunta es la siguiente cuanto tendria que ser mi sueldo basico? soy operario hace 4 años, pregunto porque basico anda por $900…gracias

  3. Hola Ceferino:

    Ok generalmente los soldadores buenos soldadores estan en la calificación operario especializado multiple con un plus en el sueldo, pienso que estas bien categorizado, te paso la definición pero cubre todo siendo OFICIAL MULTIPLE, igual podes acercarte y preguntar en el sindicato:
    OFICIAL MULTIPLE : Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios
    tradicionales . Para revisar en esta categoría debe satisfacer los requerimientos teóricos y
    prácticos que a continuación se detallan :
    Conocimientos técnicos : Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas
    requeridas para el desarrollo normal y eficiente de sus tareas , conocer prácticamente los
    materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (acero ,
    bronce , aluminio , fundición , maleable , etc.) ; asimismo dar las indicaciones de fabricación y
    tratamiento térmico de los mismos . Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos ,
    interpretando planos , especificaciones , tolerancias , todo ello si la tarea lo requiere .
    Conocimientos teórico-prácticos : Debe ser capaz de trabajar independientemente ejecutando
    con precisión , rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o
    detalle , croquis o bien especificaciones verbales o escritas . Debe ejecutar las tareas de más
    de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente , pero en caso de serie
    requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico .
    Usar correctamente los elementos de medición y trabajar con tolerancias especificadas .
    Conocer el uso de las máquinas de sus especialidades y las herramientas que utilice .
    Esta categoría es optativa para los trabajadores con excepción de aquellos oficiales que por
    razones de habitualidad , vienen realizando más de un oficio , los que quedarán
    automáticamente incorporados a esta categoría
    gracias

  4. Hola Graciela.
    yo soy OFICIAL MULTIPLE, SOLDADOR ELECTRICO.Queria saber porque en la convencion colectiva, no me especifica el trabajo que debo hacer, y quiero saber si en mi trabajo entra trazar, cortar con soplete, soldadura autogena y calderero…
    Muchas gracias

  5. Hola Ceferino:

    Supongo seras especializado multiple:
    OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE : Es el trabajador que en razón de sus
    conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de
    producción o montaje, o recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica
    complejidad o precisión indispensables . Dentro de cada rama se determinarán taxativamente
    las tareas correspondientes a esta categoría

    Pero tendrias que acesorarte en el sindicato d ela UOM ya que depende de la rama es la funcion de cada espeacilidad, y segun las funciones que te den a realizar si son mas de una te deben dar otra categoria, pero acercate al sindicato.

    gracias

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