Trabajador de la UOM

Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.) Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan: Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente […]

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.)

Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas:

  • La primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), junto con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 1ª Cuota» (en forma completa o abreviada).
  • La segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2008, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 2ª. Cuota» (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido arto 6, ley 24.241), Y no generará aportes ni contribuciones a los   subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra  naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA 8en un % de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello imlique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia, ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará a las ramas de actividad (Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 Y 22 -Nuclear-) representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con UOMRA en fecha 31/10/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que -hasta el 15 de enero de 2008- presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización del pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la UOMRA se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Lo actuado por Las Partes se entiende establecido «ad-referendum» de lo que dispongan sus espectivas estructuras y órganos de representación, a cuyo efecto se establece un plazo de 48 horas para la ratificación de lo aquí pactado. Transcurrido el plazo indicado sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes.
Cumplido el plazo precedentemente indicado, Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.

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101 comentarios en “Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica”

  1. cuantas horas de trabajo son obligatorios para el empleador por que nos sacaron las horas de el sabado y hacemos 40 horas semanales nomas.

  2. Buen día Monica:

    Supongo que le corresponde la rama 17
    el basico como oficial es $10.68 y el de oficial multiple es d e$ 11.49.

    buen fin de semana y gracias

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