Trabajador de la UOM

Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.) Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan: Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente […]

El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.)

Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan:

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados -en el marco del CCT 260/75- en fechas 27/04/07 y 3/5/07, Y homologados por Resolución ST n° 438/07 de fecha 9/5/07, Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas:

  • La primera, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), junto con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2007, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 1ª Cuota» (en forma completa o abreviada).
  • La segunda, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), junto con los haberes de la segunda quincena de enero de 2008, bajo la denominación «Pago Excepcional Acuerdo de fecha 26/12/07, 2ª. Cuota» (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión tendrá naturaleza no remunerativa, dado su carácter no habitual ni regular (arg. a contrario sentido arto 6, ley 24.241), Y no generará aportes ni contribuciones a los   subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra  naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA 8en un % de cuantía similar al que prevé la Ley 23.660), calculada sobre el importe pagado, sin que ello imlique alterar su naturaleza. Por ese carácter no remunerativo, el mismo no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia, ninguna para las futuras negociaciones salariales. De igual modo, tampoco se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El pago en cuestión podrá ser absorbido y/o compensado hasta su concurrencia por cualquier pago de periodicidad no mensual que las empresas hubieran otorgado o acordado durante el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007. En ningún caso se operará una duplicación de pagos por un concepto asimilable al aquí previsto.

El presente acuerdo se aplicará a las ramas de actividad (Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 Y 22 -Nuclear-) representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y comprendidas en el acuerdo firmado por AFARTE con UOMRA en fecha 31/10/07.

Las Partes dejan expresamente convenido que, en relación a aquellas empresas que -hasta el 15 de enero de 2008- presenten ante la autoridad administrativa laboral los antecedentes que acrediten la existencia de una situación de crisis que dificulte a las mismas la efectivización del pago aquí convenido, la Entidad Empresaria que las represente y la UOMRA se reunirán, junto con representantes de las autoridades gubernamentales que tengan competencia sobre la regulación del sector de actividad respectivo y el Ministerio de Trabajo, que coordinará las reuniones. En dichas reuniones se analizarán los antecedentes que respalden la situación crítica invocada y, sobre tal base, se evaluarán alternativas y variantes que posibiliten la implementación y pago del beneficio aquí establecido.

Lo actuado por Las Partes se entiende establecido «ad-referendum» de lo que dispongan sus espectivas estructuras y órganos de representación, a cuyo efecto se establece un plazo de 48 horas para la ratificación de lo aquí pactado. Transcurrido el plazo indicado sin que Las Partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes.
Cumplido el plazo precedentemente indicado, Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a su inmediata homologación.

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101 comentarios en “Acuerdo Salarial de la Unión Obrera Metalúrgica”

  1. Hola,Queria consultarles, si me pueden decir en que categoría de administrativa deberia estar de acuerdo a las tareas que realizo.
    Trabajo 8 hs diarias en una empresa metalurgica estoy dentro de la rama 17 UOM, y estoy en la 1º cat.
    1)Telefonista 2 lineas externas y 9 internos incluyendo el fax y el mio, pero agregaran l portero electrico pasarian a 10 internos?
    2) cargo todas las facturas y recibos de proveedores y clientes.
    3) emito los cheques para pago a proveedores y pago los mismos
    4) Cargo todos lo vales de anticipos de los empleados y cargo a una planilla
    5) Y estoy en todos lados cdo. me necesitan sirvo cafe a los clientes, recibo mercaderia cdo. no esta la gente de deposito, debo tener en cuenta que no falte mercaderia de limpieza etc, donde alquien no esta a hi estoy yo, pero estoy bajo la supervisión del contador el hijo del dueño porque es una empresa fliar.

    Entiendo que con todo lo que hago deberia estar en categoría 3 porque tengo mucha responsabilidad, pero ellos me tienes desde hace dos años en la 1º cat.
    Muchas Gracias, y disculpen por tanto palabrerio

  2. hola Graciela, la empresa fabrica y comercializa hebillas y bijouterie de nylon. Yo diseño en base a las piezas plásticas que ellos producen en la fabrica más material importado. Gracias por responderme. Ah! el 14 % de aumento lei que es retroactivo a Abril, entonces nos deberían pagar un 28% más de sueldo este mes?

  3. Hola Guillermo:

    Supongo que es la rama 8, te paso un detalle de tu sueldo

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 260,75 UOMRA – ACUERDO SALARIAL DEL 2008 TECNICO 1ª
    Básico al Remuneración DescuentosNETO Aumento

    30/03/2008 1183,26 241,03 942,23
    01/04/2008 1348,92 273,33 1075,59 14,15%
    01/08/2008 1514,57 305,63 1208,94 28,31%

    En lo sdescuetnos tome el seguro de vida en $10.29 pero seguro que va a ser modificado, siempre que se da aumentos se modifica.
    IMPORTE NO REMUNERATIVO PAGADO EN EL MES DE Importe Desc. NETO
    Ago-08 200,00 6,00 194,00
    Nov-08 200,00 6,00 194,00
    Ene-09 200,00 6,00 194,00

    En el sitio hay una planilla excel qu ete puede ayudar a liquidar tu sueldo.

    muchas gracias

  4. la empresa q trabajo se dedica a electronica y estoy como tecnico 1.pero queria saber cuanto me corresponde cobrar de bolsillo

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