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AFIP: Solicitar reintegro de IVA por parte de turistas extranjeros

Mediante la publicación de la Resolución General N° 3720, la AFIP ha realizado modificaciones al trámite que deben hacer los turistas extranjeros para solicitar el reintegro del IVA por bienes que hayan adquirido en la República Argentina. Estas medidas que entrarán en vigencia a partir del domingo 1ero de marzo de 2015 establecen que los comerciantes se inscriban en un registro e informen las operaciones. Con el fin de ejercer un mayor control en ese tipo de operaciones, la AFIP modificó la normativa vigente sobre el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas extranjeros mediante el famoso Tax Free. De la mano de dichas modificaciones, el comprador podrá recibir el dinero en efectivo en un aeropuerto, terminal portuaria o […]

Mediante la publicación de la Resolución General N° 3720, la AFIP ha realizado modificaciones al trámite que deben hacer los turistas extranjeros para solicitar el reintegro del IVA por bienes que hayan adquirido en la República Argentina. Estas medidas que entrarán en vigencia a partir del domingo 1ero de marzo de 2015 establecen que los comerciantes se inscriban en un registro e informen las operaciones.

Con el fin de ejercer un mayor control en ese tipo de operaciones, la AFIP modificó la normativa vigente sobre el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas extranjeros mediante el famoso Tax Free. De la mano de dichas modificaciones, el comprador podrá recibir el dinero en efectivo en un aeropuerto, terminal portuaria o puesto fronterizo; en su tarjeta de crédito; o con un giro postal a su domicilio.

Los requisitos para solicitar el reintegro del IVA serán que el producto sea de producción nacional, que el ticket o factura sea superior a 70 pesos y que el comercio esté debidamente inscripto en un registro.

Al momento de la compra, el local debe emitir un ticket factura o una factura tipo «B». En dicho documento tendrán que quedar registrados los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de «Cheque de reintegro» entregado y el importe del impuesto contenido.

El encargado de realizar la devolución del impuesto será la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la cual se haya adherido el local.

Una vez realizada la venta, los comerciantes deberán hacer una transferencia electrónica a AFIP con la información de la operación y su validación. Esto será realizado con el servicio «WS Turiva». Además, ellos podrán consultar todas las operaciones que realicen mediante «TurIVA_web» para lo cual deberán contar con Clave Fiscal.

Recordemos que estas medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

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