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AFIP: Registro Fiscal y Régimen de Información para Obras de Arte

Mediante la publicación de la Resolución General 3.730 que se realizó ayer en el Boletín oficial, la AFIP estableció un Registro Fiscal para Obras de Arte, al cual se deberán inscribir las galerías, los compradores, los vendedores y los intermediarios en operaciones de dichos bienes. Además, el organismo recaudador creó un Régimen de Información al cual deberán informarse operaciones que superen los diez mil pesos (incluidas comisiones). El Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y el Régimen de Información fue creado por AFIP contemplando la compra, venta e intermediación de tales bienes, sea cual sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en la República Argentina. Los sujetos obligados a inscribirse en el registro son los […]

Mediante la publicación de la Resolución General 3.730 que se realizó ayer en el Boletín oficial, la AFIP estableció un Registro Fiscal para Obras de Arte, al cual se deberán inscribir las galerías, los compradores, los vendedores y los intermediarios en operaciones de dichos bienes. Además, el organismo recaudador creó un Régimen de Información al cual deberán informarse operaciones que superen los diez mil pesos (incluidas comisiones).

El Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y el Régimen de Información fue creado por AFIP contemplando la compra, venta e intermediación de tales bienes, sea cual sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en la República Argentina.

Los sujetos obligados a inscribirse en el registro son los comercializadores e intermediarios en la compra / venta de obra de arte en nombre propio o de terceros. Ellos deben realizar este tipo de operaciones habitualmente o reiteradamente (tres o más en los últimos doce meses) por un monto total que supere los cincuenta mil pesos.

Quedan excluidos de esta normativa aquellos que compran las obras para uso privado. Por ejemplo, los coleccionistas.

Por otro lado, el Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte es para la compra y venta de bienes que superen los diez mil pesos (incluidas comisiones).

Las operaciones deberán ser informadas por mes calendario indicando el tipo, titulo, autor, fecha y valor de incorporación al patrimonio y destino. Además tendrán que declararse las obras de arte existentes que superen dicho valor.

Quedan exceptuados de esta obligación los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus instituciones, y las entidades exentas al pago del Impuesto a las Ganancias.

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reunían las condiciones de sujetos obligados tienen tiempo de presentar su declaración jurada hasta el último día del mes de febrero. Los que adquieran dichas condiciones en los dos primeros meses del corriente año deben hacerlo antes del 13 de marzo.

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