Mediante la Resolución General N° 3.724, que fue publicada el 26 de enero de 2015 en el Boletín Oficial, el organismo recaudador ha establecido un Régimen de Información para remates y subastas. De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que os martilleros públicos deben informar la compra y venta en dichas operaciones por medio de la página www.afip.gov.ar.
Los martilleros públicos deben informar a AFIP las operaciones en las cuales interceden en remates o subastas, que se celebren desde el mes que viene, de bienes inmuebles, embarcaciones, automóviles, obras de arte y suntuarios.
Es necesario que informen el lugar de realización; la fecha y la hora de la operación; los intermediarios; y los datos judiciales para el caso de haber sido ordenadas judicialmente. En los casos en los cuales interceda un intermediario o mandatario también se debe suministrar los datos de estas terceras personas.
Las operaciones que deben ser informadas son aquellas cuyo precio de venta resulte igual o mayor a diez mil pesos.
Los plazos y la forma de enviar esta información es la siguiente:
- Con una antelación de 48 horas a la realización del remate/subasta: Es necesario ingresar en www.afip.gov.ar con su CUIT/CUIL y Clave Fiscal, acceder a «Regímenes de información», entrar en «Remates y subastas» y opción «Información anticipada de remates y subastas». Se tienen hasta 24 horas para realizar una rectificación.
- Posteriormente a celebrada la operación con un plazo máximo de 15 días corridos: Entrar al sitio de AFIP con el CUIT/CUIL y Clave Fiscal, ingresar en «Regímenes de información», opción «Remates y subastas» e «Información posterior de remates y subastas».
Un dato a tener en cuenta es que la Resolución General 3724 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se aplica a los remates o subastas que se realicen desde el 1ero de febrero de 2015.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.