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AFIP: Aumento de la cuota de autónomos 2015

El día de ayer, viernes 30 de enero de 2015, la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, anunció el primer incremento anual de las jubilaciones y pensiones, lo cual se realiza como parte de la Ley de Movilidad Previsional. Como Econoblog.com.ar informó, este aumento también generará un impacto en el bolsillo de los trabajadores independientes dado que AFIP realizará un aumento de la cuota de autónomos. El portal de noticias iProfesional.com informó que el ajuste a la cuota de autónomos rondaría en un 17%. El mismo comenzaría a regir a partir de fines del próximo mes, febrero. De la mano de este ajuste, la categoría más baja pasaría a pagar $709 pesos y la más alta $3120. […]

El día de ayer, viernes 30 de enero de 2015, la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, anunció el primer incremento anual de las jubilaciones y pensiones, lo cual se realiza como parte de la Ley de Movilidad Previsional. Como Econoblog.com.ar informó, este aumento también generará un impacto en el bolsillo de los trabajadores independientes dado que AFIP realizará un aumento de la cuota de autónomos.

El portal de noticias iProfesional.com informó que el ajuste a la cuota de autónomos rondaría en un 17%. El mismo comenzaría a regir a partir de fines del próximo mes, febrero.

De la mano de este ajuste, la categoría más baja pasaría a pagar $709 pesos y la más alta $3120. Además, el segundo escalón de la tabla, el cual es en el cual se encuadran la mayor cantidad de contribuyentes, pasaría a pagar $992.

De esta forma, las tablas de las cuotas de autónomos que informaría próximamente AFIP sería la siguiente:

Categoría Aporte Comprende a
I $709
  • Personas físicas que ejerzan profesionales u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta $20.000.
  • Comerciantes con ingresos anuales de hasta $25.000.
  • Personas que se hayan adherido al sistema previsional de forma voluntaria. Esta categoría comprende a amas de casa, religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, profesionales y personas que realizan aportes a cajas especiales y titulares de condominios sin tareas de dirección.
II $992
  • Personas físicas que ejerzan profesionales u oficios y productores de seguros con ingresos anuales superiores a $20.000.
  • Comerciantes con ingresos superiores a $25.000.
III $1.418
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a $15.000.
IV $2.270
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos que van de $15.001 a $30.000, inclusive.
V $3.120
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos mayores a $30.000.

Vale la pena recalcar que estos importes son estimativos y no han sido confirmados por AFIP.

Por otro lado, el aumento a jubilados y pensionados 2015 produciría un incremento en la carga fiscal que recae sobre los asalariados. La remuneración tope para calcular los aportes de los empleados se elevaría a $37390. Aparte, debido a que el descuento destinado a ANSeS es del 11% del salario bruto, el importe máximo de retención sería de $4113 y el importe destinado a la obra social y al PAMI pasaría a ser de $2243.

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