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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

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131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Hola, quisiera hacer una consulta, me dieron de alta en mi trabajo el 03-01-2006 (mi fecha real de ingreso a la empresa el 10-11-2004), mi mejor sueldo bruto fue $13.000, además me pagaban en negro alrededor de $ 3000. Envié telegrama haciendo uso de la opción del art.183 inc, b el 04-04-2016. Luego de haber finalizado mi licencia por maternidad (90 días) tomé 14 días de vacaciones que me debían del año 2014 (aclaro me las habían liquidado pero no las había tomado) y luego 28 días de vacaciones que me correspondían del año 2015 (legalmente me liquidaron 21 días) la otra parte (7 días) debería ser en negro… Cuál sería la liquidación que me corresponde? Desde ya, muchas gracias

    1. Maria La liquidación tanto en negro como en blanco es la misma sueldo dividido 25 por la cantidad de días de vacaciones

  2. Gracias por su respuesta!
    Otra consulta. Se puede enviar el telegrama de renuncia con 15 días de anticipación?
    Muchas gracias!

  3. Buenas tardes!
    Estoy en periodo de excedencia, me quedan 3 meses para que finalice la licencia pero decidí renunciar ahora para iniciar otro contrato laboral con otra empresa. Se puede hacer? estoy dentro del marco de la ley?

  4. consulta !!! luego de los 90 dias de licencia por maternidad, tengo 3 meses o 6 meses máximos sin goze de haberes para pedir como excedencia?
    es decir tengo 90 dias de licencia pagos mas 6 meses sin goze ? o mas 3 meses sin goze?

    1. gkiki Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. De 3 a 6 meses podes pedier de excendencia

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