Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 184. —Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Art. 185. —Requisito de antigüedad.
Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Art. 186. —Opción tácita.
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.
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tomando los tres meses de licencia sin goce de sueldo … cobro la asignacion familiar?
Si durante la licencia por maternidad, la madre o el niño, estuviere internado, eso corta la licencia? como pasa con las vacaciones?
Yessica
No corta la licencia
Hola Graciela, si deje de dar de mamar a mi beba de 6 meses tengo derecho al horario reducido de trabajo (mi patron me permite retirarme una hora antes del trabajo), o debo reintegrarme al regimen laboral de 8 horas?
Segun el jefe de personal las dos medias horas de descanso son para amamantar y no para irme del trabajo una hora antes.
Es eso correcto?
Agradecere tu respuesta
Natalia
Me parece que ya te respondí una pregunta similar puede ser? Es así el tiempo es para dar a amamantar al bebe y no para retirarte porque sí
y como monotributista se puede trabajar en excedencia? gracias!
Cecilia
El Monotributistas es un trabajador autonomo y si no trabaja no cobra
Si luego de terminar la licencia por maternidad me tomé una licencia sin goce de sueldo por 2 meses y medio, y luego renuncio a mi puesto de trabajo me corresponde la compensación del 25% ???
Silvina
No vos tenes las tres opciones y ya optastes por una de ellas, no podes optar por dos ok?