Mujer mirando el logo de EconoBlog

Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Si una empleada Pide la licencia por excedencia y despues decide no reincorporarse, también le corresponde el 25 % del Art 245?

  2. Tengo 7 años de antigüedad, este año trabajé hasta mediado de marzo y luego me tomé licencia por maternidad, y luego quedé en situación de excedencia por 6 meses, me informan que perdí el derecho a tomar vacaciones correspondientes a este 2013, es asi?

    Gracias

    1. Georgina

      Te tienen que dar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y de licencia por maternidad no por la reserva de puesto

    1. gabriela

      legalmente no pero pdoes de buenas maneras arreglarlo por escrito con tu empleador. Si ambos estan de acuerdo no hay problema

  3. hola que tal?yo pedi excedencia y las vacaciones de ese año,pero al complicarse el parto y mi hija al necesitar atencion medica como neurologos.estimuladores y distintos estudios,decido agregar mas tiempo de excedencia ame dicen que si pero que perderia las vacaciones yo opto que si por el tema de mi gorda pero antes de regresar me preguntan si quiero las vacaciones yo le digo que si y entonces ellos me dicen que la que aprueba las vacaciones un familiar sufrio un problema retomo a trabajar sin haberme dado las vacaciones del año pasado ni las de este año,y ahora me dicen que estan viendo si me reconocen las vacaciones? es asi o me tendrian que dar mis vacaciones?

  4. Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente: Estoy con licencia extendida por maternidad (6 meses sin goce de sueldo). En caso de querer presentar la renuncia a mi puesto laboral, como debe hacerlo en que tiempo? y me corresponde liquidación final y demás?

    Gracias aguardo su respuesta.
    vanesa

    1. vanesa

      No te corresponde indemnización ya que de las tres opciones vos elegistes la licencia extraordinaria. La podes mandar el último mes de la licencia

Los comentarios están cerrados.