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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Hola, Yo tengo intenciones de tomarme una excedencia de 6 meses (acorde al art 183c) y tengo miedo que al reincorporarme la empresa no me quiera aceptar y no me indemnice como un despido sin causa, ya que el art 184 b menciona: «..salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.»

    En resumen, temo que el art 184 b da la posibilidad al empleador de pagar una inmdenizacion menor a la que me corresponderia si me despidieran sin causa, si me tomo el periodo de excedencia del art 183c.

    Mi consulta es, es facil para un empleador demostrar eso y asi evitar pagar una indemnizacion por despido sin causa?

    Agradezco su respuesta.

    Sandra

    Gracias.

    1. Sandra; a que te referis con fácil, tiene que demostrar VERDADERAMENTE que no puede reincorporarte, puede ser por ejemplo, falta de trabajo. De todas maneras esta la

      Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.

      Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

      Art. 182. —Indemnización especial.

      En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

      1. Graciela, le agradezco mucho su respuesta, me deja más tranquila. Si alguna vez tengo problemas la contacto.

        Muchas gracias nuevamente!

  2. Voy a presentar renuncia después de mi licencia sin gose de haber es de 6 meses. Quiero saber como me tendrían q liquidar tengo 3 años en la empresa

    1. Daniela, luego de gozar de la licencia post parto tenes tres opciones:
      1- Volver a trabajar mismas condiciones
      2- solicitar licencia sin goce de haberes
      3- renunciar y te indemnizan con el 25%
      Podes elegir una sola si optastes por el de licencia sin goce de haberes no podes pedir otra

  3. Hola! Yo me pedi 4 meses de excedencia sin goce de sueldo dentro de este periodo tuve un problema de salud y tuve que ser intervenida quirurgicamente. Mi consulta es si esos dias de «enfermedad» se corta la licencia y corren como dias de enfermedad como seria con otras licencias o en este caso por ser periodo de excedencia no se aplicaria

  4. Consulta, yo no llego a contar con el año minimo como rquisito de antiguedad para pedir la excedencia, hay alguna alternativa para esto.. soy madre soltera y no quisiera perder el puesto pero no tengo con quien dejar a mi beba que va a tener solo 2 meses para cuando retome tareas..
    gracias!

  5. Consulta… luego de mi licencia por maternidad de 6meses sin goze de sueldo decido presentar renuncia que es lo que correponde que me me abonen? Tengo 3 años de antigüedad .
    Aguardo pronta respuesta .

    Muchas gracias.Mariana

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