Calendario

Feriados Nacionales año 2008, días no laborables y feriados judíos 2008

Para organizarnos y saber como disponer nuestro tiempo informamos a nuestros visitantes los Feriados Nacionales como así también los días no laborables correspondientes al nuevo año 2008. Muchas felicidades y a disfrutarlos. Feriados Nacionales Fijos no se trasladan se celebran el mismo día, son los siguientes: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los Feriados Nacionales Movibles que coincidan se fecha en los días martes y miércoles se trasladarán al anterior lunes y los que coincidan con jueves y viernes se trasladarán al próximo lunes según la Ley 23.555. Los días no Laborable es el feriado que queda a consideración […]

Para organizarnos y saber como disponer nuestro tiempo informamos a nuestros visitantes los Feriados Nacionales como así también los días no laborables correspondientes al nuevo año 2008. Muchas felicidades y a disfrutarlos.

Feriados Nacionales Fijos no se trasladan se celebran el mismo día, son los siguientes: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Los Feriados Nacionales Movibles que coincidan se fecha en los días martes y miércoles se trasladarán al anterior lunes y los que coincidan con jueves y viernes se trasladarán al próximo lunes según la Ley 23.555.

Los días no Laborable es el feriado que queda a consideración del empleador que se trabaje o no, si el empleador decide no trabajar deberá abonarlo en las mismas condiciones que si fuera feriado nacional.

FERIADOS NACIONALES FIJOS
Fecha Celebración Ley Nº Día de celebración
1º de enero Año Nuevo 21.329 Martes 1º de  Enero
21 de Marzo Viernes santo 21.329 Viernes 21 de  Marzo
24 de Marzo Día de la Memoria la verdad y la justicia 26085 Lunes 24 de Marzo
2 de Abril Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas 26.110 Miércoles 2 de Abril
1º de Mayo Día Nacional del Trabajador 21.329 Jueves 1º de M ayo
25 de Mayo Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio 21.329 Domingo 25 de Mayo
9 de Julio Día de la Independencia 21329 Miércoles 9 de Julio
8 de Diciembre Inmaculada Virgen María 21329 Lunes 8 de Diciembre
25 de Diciembre Navidad 21329 Jueves 25de Diciembre
FERIADOS NACIONALES MOVIBLES
Fecha Celebración Ley Nº Día de celebración
20 de Junio Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano 24.445 Lunes 16 de Junio
17 de Agosto Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín 24.445 Lunes 18 de Agosto
12 de Octubre Día de la Raza 23.555 Domingo 12 de Octubre
DIA NO LABORABLE
Fecha Celebración Ley Nº Día de celebración
20 de Marzo Jueves santo 21.329 Jueves 20 de  Marzo
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA
20 Y 21 de abril Pascuas Judías 20.089 Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía
30 de septiembre Año Nuevo Judío 24.571 Martes – 1er. Día de Rosh Hashana
1º de Octubre Año Nuevo Judío 24.571 Miércoles –  2do. Día de Rosh Hashana
9 de Octubre Gran Día del Perdón YOMKIPUR 24.571 Jueves
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR
Fiesta del Sacrificio 24.571 Lunes
Año Nuevo Islámico 24.571 Sábado
Culminación el Ayuno 24.571 Sábado

Seguinos

197 comentarios en “Feriados Nacionales año 2008, días no laborables y feriados judíos 2008”

  1. Buenos días. Mi consulta es saber si se pasa el 9 de julio, ya que se paso el 20 de junio porque no pasar el 9, no?
    Gracias
    Muy buena pagina.

  2. Hola Florb:

    No entiendo bien tu pregunta solo trabajas domingos y feriados o trabajas todos los dias sin domingo ni feriado?

    gracias

  3. hola, trabajo en un shopping en rosario. trabajo domingos ia libre y feriados por el mismo precio y sin dia libre compensatorio.es verdad que en los shoppings pueden hacer eso?ah y sabes si aca se anota por 44 o 48 hs?Gracias!

  4. no comparto la opinión con Graciela y Cristian. El art 166 en su último párrafo es claro en caso que presten servicios en tales días cobraran la remuneración normal más 1 día mas. Por lo tanto al caer domingo y no lo trabajó , mientras se le pague los jornales que trabajaron o el mes completo, no se le debe pagar este día si normalmente no lo trabajan. La idea del legislador es que no se le descuente ese día por ser feriado un domingo., al asimilarlo al descanso dominical, que tampoco se le descuenta al trabajador aunque obviamente no lo trabaje.

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil