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Multas por no cumplir con el libro de registro de horas extra

De acuerdo a la ley 11.544, artículo 6, inciso «C», los empleadores deben llevar un registro de las horas suplementarias efectivas realizadas. Como esta exigencia no suele ser cumplida por su desconocimiento, generando inconvenientes con las prácticas judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzará a imponer multas a las empresas  que lo confeccionen apropiadamente. Los empleadores deben llevar un libro en el que se especifique la cantidad de horas extras realizadas mensualmente por sus trabajadores. Su incumplimiento suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, ya que éste forma parte de la documentación laboral requerida y no tiene nada que ver con el libro de sueldos […]

De acuerdo a la ley 11.544, artículo 6, inciso «C», los empleadores deben llevar un registro de las horas suplementarias efectivas realizadas. Como esta exigencia no suele ser cumplida por su desconocimiento, generando inconvenientes con las prácticas judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzará a imponer multas a las empresas  que lo confeccionen apropiadamente.

Los empleadores deben llevar un libro en el que se especifique la cantidad de horas extras realizadas mensualmente por sus trabajadores. Su incumplimiento suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, ya que éste forma parte de la documentación laboral requerida y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo.

Cabe señalar que la obligación de llevar el libro de horas extras está fijada en el Artículo 6 de la Ley 11.544 que es una Ley Nacional, sin embargo será en la La Ciudad de Buenos Aires que está dando un paso más para su cumplimiento efectivo.

A través de la Disposición 969/DGEMP/14, se establece que además de la obligación de llevar el libro de horas suplementarias, se ha incorporado al listado de documentación a rubricar, lo que deberá aplicarse al personal que realice horas extras.

Para rubricar este libro en la Ciudad de Buenos Aires, habrá que solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección{on General de Empleo. Se deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público. De ésta debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable (CCT), domicilio en la CABA, Formulario 931 y CUIT de la Empresa.

Si ya se tiene la rúbrica se debe adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la Autoridad competente y deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.

Su contenido mínimo será el siguiente:

  • Nombre y apellido del trabajador .
  • CUIL del trabajador.
  • Jornada Laboral (desde y hasta).
  • Salario.
  • Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
  • Horario de la hora extraordinaria (desde y hasta).
  • Cantidad o unidades.
  • Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
  • Valor de la hora.
  • Valor de la hora extra.
  • Monto liquidado.
  • Total de horas y total abonado.

Recordemos que la falta de cumplimiento de esta norma obligatoria podría general la aplicación de multas para el empleador.

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