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AFIP: Registro de Operaciones Inmobiliarias para alquileres mayores a 8000 pesos

A partir del corriente año ha enterado en vigencia la obligación de inscribir en AFIP los alquileres mayores a 8000 pesos, una medida que se viene postergando desde 2010 y que solamente se aplicaba para los inmuebles rurales. El plazo para informar los contratos para los alquileres celebrados antes del 1ero de enero de 2015 es el 28 de febrero. Este trámite debe ser realizado mediante la opción «Registro de Operaciones Inmobiliarias» del sitio web www.afip.gob.ar. El Registro de Operaciones Inmobiliarias de ANSES debe ser completado por los locadores de inmuebles, incluyendo los efectuados bajo la modalidad de leasing, y los sublocaciones y subarriendos siempre y cuando la renta bruta devengada en conjunto sume un monto igual o superior a […]

A partir del corriente año ha enterado en vigencia la obligación de inscribir en AFIP los alquileres mayores a 8000 pesos, una medida que se viene postergando desde 2010 y que solamente se aplicaba para los inmuebles rurales. El plazo para informar los contratos para los alquileres celebrados antes del 1ero de enero de 2015 es el 28 de febrero. Este trámite debe ser realizado mediante la opción «Registro de Operaciones Inmobiliarias» del sitio web www.afip.gob.ar.

El Registro de Operaciones Inmobiliarias de ANSES debe ser completado por los locadores de inmuebles, incluyendo los efectuados bajo la modalidad de leasing, y los sublocaciones y subarriendos siempre y cuando la renta bruta devengada en conjunto sume un monto igual o superior a los 8.000 pesos mensuales sin IVA.

Además, los inquilinos también están obligados a informar al fisco cuando realicen el pago del alquiler. Con esto verificarán que el propietario del bien inmueble cumpla y tendrán que actuar como agentes de retención reteniendo el Impuesto a las Ganancias.

Los pasos a seguir por los locadores son los siguientes:

  • Ingresar en www.afip.gob.ar.
  • Hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal», dónde tendrán que ingresar su número de CUIL / CUIT y Clave Fiscal.
  • Acceder a «Registro de Operaciones Inmobiliarias». En caso de no contar con dicho servicio el mismo se puede habilitar dentro de «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Seleccionar «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».
  • Completar todos los datos requeridos por el sistema.

Una vez cargados todos los datos, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual se tendrá que entregar al inquilino.

Según informó iProfesional, los contratos deben ser informados antes del 26 del mes inmediato siguiente a la fecha de celebración del mismo. Las modificaciones al contrato deben ser informadas antes del último día hábil del mes inmediato siguiente al que se realicen.

En caso de que no se registren contratos es obligatorio informar el mismo «sin movimiento».

Aparte se tendrá que presentar una declaración jurada anual que contendrá toda la información suministrada a lo largo del año. La fecha de vencimiento de la misma será el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior al que corresponda la información.

Obviamente, cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, los importes deben ser convertidos a la moneda de curso legal en el país. para ello se debe aplicar el tipo de cambio del Banco Nación del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato.

Aquellos intermediarios que cobren una comisión sobre estos inmuebles también están obligados a inscribir la operación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

En cuanto a los locatarios de alquileres mayores a 8000 pesos, ellos deben verificar que el locador haya realizado el registro. Esto se realiza ingresando en la página de AFIP, accediendo al servicio «Información de Contratos de Inmuebles» del «Administrador de Relaciones», dónde el sistema requerirá el CUIL, CUIT o CDI del sujeto obligado y el código verificador de la constancia que se le ha entregado.

La retención que deben aplicar los inquilinos es la siguiente:

  • En caso de que los datos suministrados por el propietario sean correctos: Alícuota del 6% sobre el importe excedente de 1200.
  • En caso de que el locador no haya entregado la constancia o los datos que haya suministrado no sean correctos: Alícuota de 28% sobre el total.

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