El Congreso sancionó la Ley N° 26.993, cuyo proyecto había sido enviado por el Gobierno Nacional de la República Argentina con el fin de proteger al consumidor de los abusos de algunas empresas. De la mano de dicha normativa, las compañías deben resolver los reclamos que se realicen en Defensa del Consumidor en un plazo máximo de 60 días. De esta forma, estos problemas se resolverán mucho más rápido en una etapa de conciliación o en un juicio.
Es muy molesto cuando se compra un producto o se contrata un servicio que no funciona o que es claramente diferente con lo anunciado por las empresas. En dichos casos, hasta este momento, el comprador debía realizar una denuncia en Defensa del Consumidor para que, dentro de los 25 días, organice una Audiencias de Conciliación con los abogados de la compañía.
Generalmente, llegada la fecha, los empresas no se presentaban a la audiencia y el único medio que tenían los consumidores para hacer valer sus derechos era una acción judicial que tardaba muchos años y generaba multas cuyo dinero iba para el Estado y no para el reclamante.
De ahora en más, estos temas deberán ser resueltos en un plazo máximo de 60 días.
La normativa que estipula una resolución rápida de los reclamos también impulsa la conformación de un Observatorio de Precios, el cual estará integrado por a Unión de Usuarios y Consumidores, Deuco y Adduc.
Con la nueva normativa, el primer reclamo deberá ser realizado ante la empresa y, de no obtener respuesta favorable, acudir a al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo (COPREC), el cual primeramente se aplicará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y luego se extenderá al resto del país. En estas instancias, el usuario podrá pedir una indemnización de hasta 55.000 pesos o acudir a al fuero judicial para exigir una reparación integral de hasta 220.000 pesos.
Cabe señalar que los reclamos en Defensa del Consumidor son gratuitos y el asesoramiento jurídico en la oficina correspondiente no genera costos. Además, de la mano de la nueva ley, el trámite será resuelto en una única audiencia pública y oral en la cual el juez podrá dictaminar sentencia y, en caso de duda, se fallará a favor del comprador.
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Excelente noticia para los consumidores.
Un saludo!
Mónica