Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

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69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. no no tengo los treinta años de aporte, trabajo de servicio domestico y me falta un año y medio para cumplir la edad jubilatoria y quisiera saber si
    ¿ Puedo aportar una suma de $500 por mes(total $ 2500) en el formulario F 575 en donde dice aportes de seguridad social aportes voluntarios o debo ir al ANSES y pedir un formulario especial para realizar este pago extraordinario?

  2. Muy buenas tardes Graciela trabajo de servicio domestico y tengo una de las casas a donde voy que nunca me aportaron y ahora me quieren reconocer algo por que me falta un año y medio para jubilarme.
    ¿ Puedo aportar una suma de $500 por mes(total $ 2500) en el formulario F 575 en donde dice aportes de seguridad social aportes voluntarios o debo ir al ANSES y pedir un formulario especial para realizar este pago extraordinario?

  3. Queria saber cual seria mi salario real, si trabajo en blanco, cuidando un niño de 4 años, lavo plancho cocino,hago las compras, llevo al niño al jardin,en epoca escolar,y lo llevo a la psicolaga, y el horario es de 6.30 a 13. en esa epoca, y de 7.30 a 15.30 en vacaciones. Me paga $ 1000 y no me quiere pagar aumento. Ingrese el 1 de Junio del 2009. y de aguinaldo me pago $ 500, me corresponde Vacaciones??

    1. Graciela

      Pero ya te respondi esta pregunta $1537.54 por trabajar 8 horas diarias o 176 horas mensuales, si trabajas menos horas hace esta cuenta $768.77 por trabajar 88 horas al mes, más $10.27 por cada hora excedente. Vacaciones no te corresponde hasta el año de antiguedad, y el aguinaldo si te paga $1.000 esta bien es $500

  4. Disculpa, me olvide de comentar que trabajo desde el 1 de Junio del 2009, y de aguinaldo me pago $ 500. me corresponde vacaciones?

    1. Graciela

      No se que preguntastes antes peor vacaciones no te corresponde, ya que no tenes un año de antiguedad. Además habria que ver dias y horas de trabajo

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