Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.
Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.
Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.
En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.
Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956
Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico
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Hola:
Queria saber que le corresponderia en caso de despido a una empleada que trabaja 2 veces por semana (5 hs un dia y 7 el segundo). Hace 10 meses que esta con nosotros. Yo estoy en la Provincia de Buenos Aires.
Muchas gracias
Ana
Los días trabajados, pero siempre aconsejo llegar a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo o pedirle que te mande el telegrama de renuncia, es para evitar dolores de cabeza
cuantas horas por dia tienen que trabajar como maximo un matrimonio de caseros, gracias
benjamin
te paso una guia practica
http://www.econoblog.com.ar/323/guia-practica-del-regimen-del-servicio-domestico/
La nueva escala salarial establece, a partir de Noviembre de 2010, para la tercera y quinta categoría un salario de $ 1847.63 y $ 1657.50 respectivamente. ¿Cuantas horas semanales trabaja la empleada por ese salario? ¿Son 44 hs. semanales? ¿o 40 hs. semanales?.
Muchas Gracias!
Sandra
http://www.econoblog.com.ar/9473/salario-del-servicio-domestico-noviembre-de-2010/
Son por trabajar 8 horas diarias de lunes a viernes, 176 al mes
ME FALTÓ DECIRTE QUE PIENSO TRABAJAR HASTA FIN DE MES.GRACIAS
Hola quisiera saber cuál sería mi liquidación,ya que voy a renunciar al trabajo después de ocho años de servicio;en el mismo cumplía tareas como:lavar, planchar,cocinar,cortar el césped,limpiar,hacer mandados,realizar depósitos bancarios,etc.A la fecha me adeudan cinco días de licencia correspondientes al año pasado más las de este año.Cumplía los horarios de 8:30hs a 15:00hs de lunes a viernes.desde ya muchas gracias.Me pagan 1.100 pesos por mes.
yolanda
Te corresponde el mes trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional. Vacaciones 14 días del 2010 y 5 del 2009, se divide el sueldo por 25 (1100/25X19 Aguinaldo 1.100/2=550×150/180