Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.
Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.
Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.
En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.
Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956
Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico
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Hola! Trabajo de niñera y al mediodia dejo lista la comida. Son tres veces por semana tres horas cada día… ¿Cuánto me corresponde cobrar? Muchas Gracias!!
Sandra
Minimo $15.79 por cada hora
Hola, a un trabajador domestico con 10 meses de antiguedad, le corresponden vacaciones pagas? saludos , muy util el blog
lion
Gracias, no recien al año de antiguedad y dependiendo de los dias y horas que trabaje en la semana
necesitaría saber que feriados le corresponden
al servicio domestico,ya que en la ley no lo dice.
lily
Por la Ley ninguno
hola tengo una consulta, tengo a una sra que trabaja como cubre franco los fines de semana para cuidar a una persona, le corresponde que le pague dias por enfermedad si no vino un fin de semana porque estaba enferma?
Cele y Mauri
Tendrias que consultar en el ministerio de trabajo yo considero que no le corresponde
Hola,la sra. que trabaja en casa lo hace desde el 01/01/11, de lunes a viernes por 5 hs. por día, le hacemos los aportes en Afip, pero ha empezado a faltar mucho y ahora me dijo que está embarazada, quisiera saber qué debo hacer, cuánto debo pagarle para poder despedirla. sdos y gcias.
Isabel
Llega a un acuerdo con ella en el Ministerio de Trabajo, indemnizacion por antiguedad y vacaciones no le corresponde ya que no tiene un año de antiguedad