Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

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69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. hola quisiera saber cuanto me corresponde cobrar de vacaciones, hace 7 años que trabajo en esa casa en blanco y mi sueldo es de 2.200 por trabar 5 horas diarias de lunes a viernes??

  2. TRABAJO DE 8 A 18 HS. UN DIA POR SEMANA, CORRESPONDE QUE ME DEN LA COMIDA DEL MEDIO DIA? NO ME DEJAN NADA PARA COMER. SI ES AFIRMATIVO QUISIERA SABER DONDE ESTA ESTABLECIDO PAR PODER RECLAMAR. GRACIAS

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