La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y de retención. Dispuso procedimientos en la página web para que los contribuyentes realizarán reclamos por disconformidad con las modificaciones en las alícuotas de percepción y retención consignadas en el padrón de contribuyentes.
Las modificaciones que se introdujeron mediante las Disposiciones Normativas Serie «B» N° 70/07 y 74/07 a los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, disponiéndose la aplicación respecto de cada contribuyente en particular de las alícuotas consignadas en el padrón de contribuyentes que la Dirección Provincial de Rentas publica en su página web.
A través del dictado de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 75/07, esta Autoridad de Aplicación habilitó un mecanismo por el cual los sujetos incluidos en el citado padrón, puedan manifestar su disconformidad con las alícuotas consignadas en el mismo.
Ahora modifica la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente establecida la alícuota a consignarse en los Certificados de Exclusión Temporaria cuando el motivo del reclamo no consista en la disconformidad del contribuyente con la categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido asignada.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 75/07, por el siguiente:
«Artículo 4.- Cuando el motivo del reclamo vía web consista en la disconformidad del contribuyente con la categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido asignada, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y una alícuota de retención reducidas en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.
Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los otros taxativamente enumerados en el listado disponible en la aplicación web indicada en el artículo 1, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención igual a cero (0), o igual a cero con diez (0,10), de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso.»
Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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