El régimen del Servicio Doméstico comprende a los trabajadores que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. No pueden ser familiares del dueño de la casa y no realizar trabajos por los cuales su empleador saque provecho económico, ser mayores de catorce años y una duración laboral superior a treinta días.
Los sueldos mínimos los fija el Poder Ejecutivo Nacional por medio del ministerio de Trabajo a nivel nacional excepto para la provincia de Córdoba. Última publicación para las escalas salariales fueron del Ministerio de Trabajo a través de la Resolución Nº 1.538 publico en el Boletín Oficial una nueva escala salarial de remuneraciones mínimas para el personal del servicio domestico, que varía la categoría según la tareas realizada y las horas que trabaje. La nueva media tiene vigencia con retroactivo al 1º de noviembre de 2008. Y del mes de diciembre de 2008 para la provincia de Córdoba.
Asignaciones Familiares no perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2. Licencia por embarazo ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual al mejor mes del semestre divido dos.
Los trabajadores tendrán la cobertura de Obra Social por encontrarse incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Inscripción del trabajador es necesario que el mismo cuente con un CUIL, el cual se obtiene en forma instantánea por Internet o con DNI en cualquier dependencia de ANSeS, en el caso de ser extranjeros y no poseer DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Aportes y contribuciones los mismos se determinan de acuerdo a las horas que trabajen semanalmente y si son trabajadores activos o trabajadores jubilados:
- a) Por cada trabajador activo:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
16 o más | $81.75 | $ 46.75 | $ 35.- |
- b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $ 12.- | $ 12.- | |
Desde 12 a menos de 16 | $ 24.- | $ 24.- | |
16 o más | $ 35.- | $ 35.- |
Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Si el trabajador realiza menos de 16 horas a la semana para poder tener el beneficio de la obra social y un futuro beneficio previsional debe ingresar los aportes completos. En lugar de $8.- ó $15.- debe pagar $46.75. en lugar de $12.- o $ 24.- debe pagar $35.- utilizando para pagar la diferencia el formulario 575 de aportes voluntarios que se obtiene de la AFIP. Si trabaja en varias casas lo que puede hacer es juntar los aportes y contribuciones de ambos lugares.
Forma de pagar Seguridad Social los aportes y contribuciones se pagan con el formulario Nº 102 , los aportes voluntarios e intereses con el formulario 575, ambos de la AFIP. La fecha de vencimiento son hasta el 10 del mes siguiente para los aportes obligatorios y el día 15 para los aportes voluntarios.
Recibos de sueldo se puede utilizar el formulario 102 como recibo de sueldo, pero en algunas jurisdicciones o dependencia es obligatorio un recibo de sueldo en forma separada. El mismo debe tener los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.
Obra social Con el comprobante de pago el trabajador puede inscribirse en cualquier obra social, son muchas las que están adheridas al servicio doméstico, se puede ver el listado en la página Web de la Superintendencia Seguro de Salud: sssalud.gov.ar . Abonando un co – seguro se puede adherir al grupo familiar
Libreta de Trabajo la tramitación de la misma se realiza en el ministerio de Trabajo.
Licencia por enfermedad corresponden treinta días al año por enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales.
Vacaciones corresponden otorgar vacaciones después de un año de antigüedad, las cuales pueden otorgarse en cualquier época de año e informarse con veinte días de anticipación, corresponden:
Días | Antigüedad |
10 días hábiles | Antigüedad superior a un año e inferior a 5 años |
15 días hábiles | Antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 años |
20 días hábiles | Antigüedad superior a 10 años |
Derechos de Trabajador El estatuto no contempla el período de prueba, pero otorga ciertos derechos luego de transcurrido un período de tiempo:
Preaviso: luego de los 90 días a 2 años de actividad: 5 días
mas de 2 años de actividad: 10 días
Indemnización por despido: luego de 1 año de antigüedad. 1/2 mes de sueldos por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
Licencia por vacaciones: luego de 1 año de antigüedad.
Licencia por enfermedad: más de 1 mes de antigüedad.
SAC: más de 1 mes de antigüedad.
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hola me podran informar como puedo hacer para aportar ,,,tengo 53 años ,,,,y trabajo en casa de familia tres horas ,,me quieren pagar los aportes pero nadie quiere ponerme en blanco ,,,y son varias casas ,,,desde ya muchas gracias
lidia, como e van a pagar los aportes si no te ponen en blanco?¿? Vos podrías hacer aportes voluntarios pero vas a necesitar 30 de aportes
EL APORTE DEL F. 102 PARA MARZO 2012 ME MARCA DIRECTAMENTE UN APORTE DE $ 81,75 PARA EL PERSONAL DOMESTICO ACTIVO CON MAS DE 16 HORAS SEMANALES. ESTA BIEN ? Y … EN EL RECCIBO DE PAGO, EL Monto de la Retribuicion, se pone el monto TOTAL del sueldo que le pago?. gracias por la atencion que brindas
MARIA ANDREA
Baja este formuilario es $95.
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/
Gracias Graciela, con respecto a los aportes entonces pago como vencido con los intereses. Pero ella posterior a que se fue, siguio utilizando mi cuil como empleador para aportar y hacer el F102 hasta ahora y su abogada me pide que en la DDJJ de empleador yo firme como que la relacion siguio hta 2012. A mi no me trae ningún perjuicio? aunque yo haya tenido otras empleadas en blanco? Tendría que mirar alguna cosa? Yo por ahora le dije que si firmo lo que querría es copia de los recibos pero ella también me dice que firme los 102 con un sueldo de tabla, eso no me perjudica a futuro? Puedo evitarlo y sólo poner el período que realmente trabajó?
Gracias.