El régimen del Servicio Doméstico comprende a los trabajadores que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. No pueden ser familiares del dueño de la casa y no realizar trabajos por los cuales su empleador saque provecho económico, ser mayores de catorce años y una duración laboral superior a treinta días.
Los sueldos mínimos los fija el Poder Ejecutivo Nacional por medio del ministerio de Trabajo a nivel nacional excepto para la provincia de Córdoba. Última publicación para las escalas salariales fueron del Ministerio de Trabajo a través de la Resolución Nº 1.538 publico en el Boletín Oficial una nueva escala salarial de remuneraciones mínimas para el personal del servicio domestico, que varía la categoría según la tareas realizada y las horas que trabaje. La nueva media tiene vigencia con retroactivo al 1º de noviembre de 2008. Y del mes de diciembre de 2008 para la provincia de Córdoba.
Asignaciones Familiares no perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Nº 24714, art. 2. Licencia por embarazo ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual al mejor mes del semestre divido dos.
Los trabajadores tendrán la cobertura de Obra Social por encontrarse incluidos como beneficiarios de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Inscripción del trabajador es necesario que el mismo cuente con un CUIL, el cual se obtiene en forma instantánea por Internet o con DNI en cualquier dependencia de ANSeS, en el caso de ser extranjeros y no poseer DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Aportes y contribuciones los mismos se determinan de acuerdo a las horas que trabajen semanalmente y si son trabajadores activos o trabajadores jubilados:
- a) Por cada trabajador activo:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
16 o más | $81.75 | $ 46.75 | $ 35.- |
- b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $ 12.- | $ 12.- | |
Desde 12 a menos de 16 | $ 24.- | $ 24.- | |
16 o más | $ 35.- | $ 35.- |
Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Si el trabajador realiza menos de 16 horas a la semana para poder tener el beneficio de la obra social y un futuro beneficio previsional debe ingresar los aportes completos. En lugar de $8.- ó $15.- debe pagar $46.75. en lugar de $12.- o $ 24.- debe pagar $35.- utilizando para pagar la diferencia el formulario 575 de aportes voluntarios que se obtiene de la AFIP. Si trabaja en varias casas lo que puede hacer es juntar los aportes y contribuciones de ambos lugares.
Forma de pagar Seguridad Social los aportes y contribuciones se pagan con el formulario Nº 102 , los aportes voluntarios e intereses con el formulario 575, ambos de la AFIP. La fecha de vencimiento son hasta el 10 del mes siguiente para los aportes obligatorios y el día 15 para los aportes voluntarios.
Recibos de sueldo se puede utilizar el formulario 102 como recibo de sueldo, pero en algunas jurisdicciones o dependencia es obligatorio un recibo de sueldo en forma separada. El mismo debe tener los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también la remuneración percibida por el mismo.
Obra social Con el comprobante de pago el trabajador puede inscribirse en cualquier obra social, son muchas las que están adheridas al servicio doméstico, se puede ver el listado en la página Web de la Superintendencia Seguro de Salud: sssalud.gov.ar . Abonando un co – seguro se puede adherir al grupo familiar
Libreta de Trabajo la tramitación de la misma se realiza en el ministerio de Trabajo.
Licencia por enfermedad corresponden treinta días al año por enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales.
Vacaciones corresponden otorgar vacaciones después de un año de antigüedad, las cuales pueden otorgarse en cualquier época de año e informarse con veinte días de anticipación, corresponden:
Días | Antigüedad |
10 días hábiles | Antigüedad superior a un año e inferior a 5 años |
15 días hábiles | Antigüedad superior a 5 años e inferior a 10 años |
20 días hábiles | Antigüedad superior a 10 años |
Derechos de Trabajador El estatuto no contempla el período de prueba, pero otorga ciertos derechos luego de transcurrido un período de tiempo:
Preaviso: luego de los 90 días a 2 años de actividad: 5 días
mas de 2 años de actividad: 10 días
Indemnización por despido: luego de 1 año de antigüedad. 1/2 mes de sueldos por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
Licencia por vacaciones: luego de 1 año de antigüedad.
Licencia por enfermedad: más de 1 mes de antigüedad.
SAC: más de 1 mes de antigüedad.
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Hola, queria consultar sobre una empleada que tuve, a la que le empece a aportar en 2006 pero no anteriormente (2005) y ahora se quiere jubilar y me dijo si le firmo una especie de certificacion del tiempo que trabajo para mi porque ella despues siguio pagando como si trabajara para mi para no perder los aportes.
En ese caso, esta bien que yo le firme por periodos que no trabajo para mi aunque ella aportó?
Y yo en 2005 le tendria que haber aportado? como lo regularizo ahora??
Desde ya muchas gracias.
gaby
No hay moratoria para esos aportes tendrias que depositar el mes mas los intereses. Para firmar tendrias que ver los aportes
Es posible hacer aportes retroactivos por años pasados???Quiero blanquear a una persona pero tengo miedo que dentro de unos años al ser extemporaneos no se los consideren para la jubilacion…
Virginia
Por que son extemporaneos no entiendo? vos aportas mientras trabaja y lso años antriores por l momnto no hay moratoria, tendrias que ir pagando el mes que vence y uno para atars y así todos los meses
Hola. La persona que estaba trabajando en mi casa renunció. Quería saber qué trámites debo hacer para que quede registro de esto en la AFIP. Muchas gracias.
Martina
Las bajas del personal de servicios domestico se inscriben en la libreta de trabajo del trabajador, como no se da al alta en la AFIP al inicio tampoco se da la baja
Me dirijo a Uds. a fin de consultar porque no entiendo mucho cómo es la ley laboral sobre los trabajadores jubilados.
1- ¿Puede reclamar el trabajador jubilado porque no le da más recibos correspondientes?
2- ¿Debería gozar 30 días de vacaciones de acuerdo con el período de años de trabajo aunque le den un nuevo ontrato por jubilarse y seguir trabajando?
Esperando respuestas, muy atte
Julio
Trabajador Jubilado
Si le hacen los descuentos si tiene que pedir recibos, y le corresponden 30 días de vacaciones siempre y cuando dependiendo del convenio colectivo de trabajo
en casa trabaja una señora de lunes a viernes 3 hs por día.le pago 500 pesos al mes.quisiera saber si está bien.gracias
ale
Como minimo le tenes que pagar $11.- por hora, me parece que no llegas