La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto Nº 1.018 publicado en el Boletín Oficial el día 31 de Julio de 2009 prorroga por 180 días desde el día 1º de Agosto el plazo para obtener beneficios por la regularización de las relaciones laborales. Adicionalmente, hasta la finalización de dicho plazo podrá cumplir con la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder como consecuencia de la regularización de trabajadores, por los períodos fiscales devengados a diciembre de 2008 y siguientes.
Como ya lo habíamos anticipado que se ampliaría la moratoria previsional, ayer fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1.018 por el cual la AFIP, prorroga el plazo de regularización de las relaciones laborales establecido por el artículo 14 de la Ley 26.476.
Decreto 1.018 de la AFIP
Que la Ley Nº 26.476, Título II establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título II de la referida ley.
Que, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2537/2009, fue publicada en el Boletín Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual se computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los beneficios otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el artículo 47 de la Ley Nº 26.476 establece que los plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 de dicha ley podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de agosto de 2009 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 47 de la Ley Nº 26.476.
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º – Prorrógase desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476.
Fuente AFIP
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