Atención no solo los Agentes de Retención y/o Percepción en los Ingresos Brutos, si no también los contribuyentes que pueden sufrir la retención y/o percepción.
Por medio de una consulta on-line los contribuyentes podrán conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT determinada conforme parámetros de la disposición vigente. Es necesario contar con la clave de identificación tributaria (CIT). Disposición normativa Serie «B» Nº 73/07.
- Obtención Calve Identificación Tributaria (CIT)
La clave electrónica es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al Contribuyente de Ingresos Brutos, a los Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Información, en todas aquellas operaciones on line con la Dirección Provincial de Rentas. La clave se puede obtener de tres maneras:
- Al momento del Inicio de Actividades. Junto con el alta como Contribuyente Directo o en el alta como Agente Recaudación del Impuesto, el usuario podrá obtener su Clave de Identificación Tributaria para operar por web.
- Por medio de la web para Contribuyentes y/o Agentes de Recaudación ya inscriptos en el impuesto.
- Dirigiéndose a cualquier oficina de Rentas con documentación que acredite identidad.
- Con la primer clave obtenida, es decir aquella que da el sistema, el Contribuyente u Agente de Recaudación NO podrá operar, pues por mayor seguridad deberá modificarla, definiendo un conjunto de números a su elección.
- A través de esta consulta on-line podrá conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT, determinada conforme parámetros de la disposición normativa vigente. Para ello deberá contar con una clave de identificación tributaria (CIT).
- La misma Clave de Identificación Tributaria podrá ser utilizada para realizar operaciones tanto de Contribuyentes como de Agentes de Recaudación del Impuesto, como de Agentes de Información. Con obtener la CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA como Contribuyente de la Provincia, podrá realizar operaciones on-line de Agentes de Recaudación y de Agentes de Información.
2. Consultar su Categoría de Riesgo
La Dirección Provincial de Rentas ha decidido establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirá a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo, con el objetivo de tenerlas en cuenta en oportunidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo esta Administración Tributaria, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento (Disposición Normativa Serie “B” 73/07).
La metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:
1.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
2.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
3.- Importe de la deuda proveniente del Impuesto. Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los siguientes indicadores referidos al último o dos últimos ejercicios fiscales:
- Cantidad de DDJJ presentadas sobre el total a presentar.
- Cantidad de DDJJ presentadas en término sobre el total presentado.
- Importe de la deuda proveniente del Impuesto.
En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
Categoría Descripción R = 0 Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término R = 1 Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores. R = 2 Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones. R = 3 Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda R = 4 Nivel de incumplimiento y deuda extremos Para tener en cuenta la situación fiscal que diera lugar a la categorización asignada se construyó considerando datos obrantes en nuestra base de datos con fecha corte 21/09/2007.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica por cambios en el comportamiento fiscal posterior a la fecha corte, siempre dentro del periodo de vigencia cuatrimestral previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie “B” 73/07. Por esta razón, previo a formular su disconformidad con la categorización asignada deberá evaluar su real situación fiscal a la fecha citada.Disconformidad reclamo Trámite
Usted podrá usar la opción para interponer los reclamos fundados en la disconformidad por la categoría de riesgo asignada por rentas.
El reclamo por disconformidad de la alícuota es válido hasta la fecha determinada en la normativa Serie «B» 073/07
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Hola, mi caso es el siguiente, yo trabajo en relaciòn de dependencia, para ser màs preciso en el estado provincial, estoy por celebrar un contrato de locaciòn de inmueble me piden que informe mi clave de identificaciòn tributaria, no tengo alta en ingresos brutos, es necesario en mi caso poseer o generar esta clave.
hola:mi consulta es la siguiente.vendo cosmé-
ticos por catálogo y la empresa me hace pagar
el 3% de ingresos brutos.
esto realmente corresponde?.desde ya agradezco
la respuesta.
Mirian:
Supuestamente si sos vendedora por logica tendrias que estar inscripta en el monotributo e ingersos brutos y ese importe que te retienen se puede descontar del pago de ingresos brutos
Hola Trabajo en Bnaco provincia me depositan el sueldo en caja de ahorro y mi familia a veces me deposita plata en mi caja de ahorro, porque me descuentan si yo no estoy inscripta en ingresos brutos?
Analia:
El dinero que te deposita tu familia seguro que suponen es plata en negro pero averigua en ARBA a que se debe el descuento
Hola Anibal:
Cuando te realizan el descuento seguro en el banco te ponen el decreto o ley.
gracias
hola graciela: soy titular de una caja de ahorros en el banco de la provincia de buenos aires, el unico deposito que realizo en la misma es mi jubilacion, desde el mes de noviembre me descuentan un item (impuesto i.brutos-recudac), me podrias decir si corresponde, y en ese caso, basado en que ley o resolucion? Gracias.