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Disposición Normativa Serie «B» 073/07 de Ingresos Brutos

Impuestos a los Ingresos Brutos Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal. Con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se agrupará a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La categorización, elaborada a partir de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, permitirá a la Autoridad de Aplicación orientar las acciones mencionadas preferentemente hacia quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales, formales y materiales. Que ello resulta […]

Impuestos a los Ingresos Brutos Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal. Con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se agrupará a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La categorización, elaborada a partir de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, permitirá a la Autoridad de Aplicación orientar las acciones mencionadas preferentemente hacia quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales, formales y materiales.

Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad de Aplicación, consistente en promover acciones conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos que no se avienen a cumplir en legal tiempo y forma los deberes formales y materiales a su cargo.

Que por lo expuesto corresponde dictar la Disposición Normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que se incluirán a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.

Artículo 2: La categoría representativa del riesgo fiscal, asignada a cada contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será tenida en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en consideración la categoría de riesgo asignada a cada contribuyente o responsable para otros fines tales como la planificación de acciones de cobranza, fijación de alícuotas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros.

Artículo 3: Para determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos índices representativos del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales a cargo de dichos sujetos, de acuerdo a lo que surja de los antecedentes obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas a una fecha determinada, que podrá ser consultada en la página web del organismo.

A los fines indicados se considerarán los siguientes datos, referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:

1.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
2.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
3.- Importe de la deuda proveniente del Impuesto.

De estimarlo conveniente la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los parámetros utilizados para la categorización de los contribuyentes o responsables mencionados.

Artículo 4: En base a los parámetros indicados en el artículo anterior se elaborarán cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente (vgr. categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal).

Artículo 5: La categoría asignada al contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
La categoría asignada, como así también los datos indicados en el artículo 3 tomados en cuenta para efectuar la categorización, podrán ser consultados por el contribuyente o responsable categorizado, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes.
La categoría asignada, como así también los datos indicados en el artículo 3 tomados en cuenta para efectuar la categorización, podrán ser consultados por el contribuyente o responsable categorizado, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), donde deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes.

Artículo 6: Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorizados de conformidad a lo establecido en la presente Disposición, podrán manifestar su disconformidad, a través de la aplicación informática denominada «Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo» que se encontrará disponible en la página web indicada en el artículo anterior, cuando estimen que los incumplimientos a los deberes fiscales formales y materiales a su cargo, tomados en cuenta por esta Autoridad de Aplicación para incluirlos en determinada categoría de riesgo, no se correspondían con su verdadera situación fiscal, a la fecha en que los datos obrantes en la base de datos hubiesen sido considerados.

A tal fin deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes en la página web, dentro de los siguientes plazos, según sea el período de que se trate:

Cuatrimeste                   Fecha límite para presentar el reclamo
Enero-abril                    15 de enero
Mayo-agosto                  15 de mayo
Septiembre-diciembre    15 de septiembre

Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha límite para efectuar reclamo, el sistema reprocesará toda la información actualizada y emitirá la categoría resultante.

Artículo 7: En caso de subsistir la disconformidad con la categoría de riesgo en la que hubiese sido incluido, el interesado podrá presentar su reclamo por escrito ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el último párrafo del artículo anterior, acompañando en esa misma oportunidad toda la documentación respaldatoria de que intente valerse.
De estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación requerirá, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación del reclamo escrito, la presentación de todos aquellos elementos de valoración que estime pertinentes.
El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Artículo 8: La Dirección Provincial de Rentas modificará, de resultar procedente, la categorización asignada al contribuyente o responsable disconforme, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la presentación del reclamo por escrito, o del cumplimiento del requerimiento de nuevos elementos de valoración por parte del interesado, según corresponda.

Artículo 9: La asignación de categorías, efectuada de conformidad a lo previsto en la presente Disposición, en ningún caso resultará un impedimento para que la Autoridad de Aplicación pueda ejercer las acciones de fiscalización que estime convenientes respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 10: La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2007.
La primera categorización de los contribuyentes o responsables, efec-tuada de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores, comprenderá el mes de diciembre de 2007 y el plazo para manifestar la disconformidad con la misma a través de la web, en la forma prevista en el artículo 6, vencerá el día 15 de dicho mes.

Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

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1 comentario en “Disposición Normativa Serie «B» 073/07 de Ingresos Brutos”

  1. Queria consultarles por el reclamo de disconformidad. Actualmente me estan reteniendo el 5% cuando compro y el 2,5% cuando me pagan + el 2% de Sircreb (porque me depositan en el banco).

    Presente el reclamo de disconformidad el primer mes, pero al segundo ya no me dejo (a pesar que pago en termino todos los meses).

    Me conviene pasarme a convenio multilateral?
    Soy responsable inscripto, compro en capital y vendo en provincia.

    Muchas gracias

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