La AFIP a partir del 1º de septiembre pondrá en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA el cual será un golpe para aquellos monotributistas, que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
Según el nuevo ordenamiento, para realizar el cálculo los conceptos que no serán considerados ingresos brutos son:
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Impuesto interno a los cigarrillos.
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Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
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Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
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Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
Estableciendo que deberán actuar como agentes de retención:
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Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
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Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
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Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
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Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.
Retención sobre el Impuesto a las Ganancias
El mismo será calculado sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague, ya sea en forma parcial o total, sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%.
Retención sobre el Impuesto al Valor Agregado, IVA.
Será calculada aplicando la alícuota del 21%.
Cuando se les practiquen las retenciones, los monotributistas deberán inscribirse en los respectivos gravámenes del régimen general y dichas retenciones podrán considerarse:
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Retención en Ganancias: como un pago a cuenta
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Retención en IVA: Importe retenido será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
En referencia a la entrada en vigencia del nuevo régimen, la norma establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive”.
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Una vecina del B. de nombre -Laura , teniendo 5 chicos y cobrando -asignación por hijo, no enviándolos a la escuela Nº xx Debería embargarsele la -Asignación Universal, o enviar a un Verificador a domiciliopara su investigación familiar del abandono y sobre todo la falta de responsabilidad de madre.
María,
En caso que no tengas bienes inmuebles o automotores por un valor superior a 50.000 o puedas acreditar tenencias en bienes personales superiores a 102.300, la AFIP como responsable inscripto que otorgará en un primer momento habilitación para impresión de Facturas M. Asimismo tendrás que informar el detalle de facturación a través del aplicativo CITIVENTAS.
Espero haberte sido de utilidad.
Saludos.
Guadalupe Reyes
Contadora Pública (UBA)
Hola Graciela
Tengo q pasarme a RI y para solicitar las fact a me pidieron el form 855, los bs estan a nombre de mi marido y el valor fiscal total es de 97.000$, es este caso q facturas tengo q solicitar, mi activ es vta de blancos.