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Datos informados por Aerolíneas a AFIP de cada pasajero y vuelo

3Este mes entra en vigencia la normativa publicada en el mes de septiembre del año pasado que obliga a las aerolíneas informar a AFIP los pasajeros que tomen un avión con destino en el exterior del país. Entre otras cosas, las empresas tendrán que enviar al fisco un detalle de las millas que acumulen en sus programas de pasajeros frecuentes y el número de asiento. De esta forma, el Estado busca ponerle un punto final a los «falsos turistas» que hacen maniobras para comprar dólares turista. Desde que se ha lanzado la normativa que obliga a los contribuyentes argentinos a solicitar autorización a AFIP para comprar dólar turista, algunas personas reservan pasajes de avión, solicitan dicho permiso, compran la moneda […]

3Este mes entra en vigencia la normativa publicada en el mes de septiembre del año pasado que obliga a las aerolíneas informar a AFIP los pasajeros que tomen un avión con destino en el exterior del país. Entre otras cosas, las empresas tendrán que enviar al fisco un detalle de las millas que acumulen en sus programas de pasajeros frecuentes y el número de asiento. De esta forma, el Estado busca ponerle un punto final a los «falsos turistas» que hacen maniobras para comprar dólares turista.

Desde que se ha lanzado la normativa que obliga a los contribuyentes argentinos a solicitar autorización a AFIP para comprar dólar turista, algunas personas reservan pasajes de avión, solicitan dicho permiso, compran la moneda extranjera y cancelan el viaje. Esta maniobra fue detectada por el Gobierno Nacional, el cual ha encontrado ponerle un freno mediante la Resolución General N° 3667.

Dicha normativa establece que las empresas aéreas deben informar los siguientes datos de cada uno de sus vuelos:

  • Código identificativo de la aerolínea.
  • Número de vuelo.
  • fecha y hora de la salida del país y de la llegada al destino.
  • Origen y destino.
  • Número total de pasajeros.
  • Tipo y número de documento de cada una de las personas transportadas.
  • Nacionalidad de cada sujeto.
  • Nombre y apellido de cada persona.
  • Fecha de nacimiento de cada pasajero.
  • Localizador del expediente del pasajero.
  • Fecha de reserva de cada pasaje.
  • Itinerario completo del viaje.
  • Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
  • Forma de pago del pasaje.
  • Dirección de facturación.
  • Orden de facturación.
  • Teléfonos de contacto brindados por cada pasajero.
  • Información sobre programas de pasajero frecuente (Millas recorridas y dirección registrada en la base de datos).
  • Agencias de viajes.
  • Agente de viajes.
  • Información sobre PNR escindido/dividido.
  • Información sobre la emisión de tickets.
  • Número de ticket de cada sujeto.
  • Fecha de emisión del billete.
  • Historial de incomparecencia del pasajero.
  • Pasajeros de último momento que no poseen reserva.
  • Información sobre listas de espera.
  • Números de etiqueta del equipaje.
  • Número de asiento.
  • Información sobre el asiento.
  • Cantidad de equipaje.
  • Otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros (Advance Passenger Information System).

Dichos datos deben ser enviados por las aerolíneas a AFIP 72 horas antes de la partida del vuelo. Entre las 26 y 6 horas previas al horario de embarque, dicha información debe ser retransmitida y, en lo posible, ampliada por la compañía aérea. Además, la misma debe volver a ser enviada una vez que se haya realizado el abordo al avión.

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