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AFIP: Calendario de vencimientos de Autónomos para marzo de 2015

El día de la fecha, martes 3, comienza a vender el pago que deben realizar los trabajadores registrados en AFIP dentro del Régimen General. Como informamos, esta cuota no se verá afectada por el primer aumento del año a jubilados y pensionados de ANSES, el cual se realizó este año como indica la Ley de Movilidad Jubilatoria. En este artículo, EconoBlog detalla el calendario de vencimientos de Autónomos para marzo correspondientes al período febrero 2015. El aumento de la cuota de autónomos se producirá para el marzo de 2015, el cual se pagará en abril. Por lo cual, este mes no habrán cambios en el monto que deben pagar los trabajadores inscriptos en dicho régimen. El cronograma de vencimientos de […]

El día de la fecha, martes 3, comienza a vender el pago que deben realizar los trabajadores registrados en AFIP dentro del Régimen General. Como informamos, esta cuota no se verá afectada por el primer aumento del año a jubilados y pensionados de ANSES, el cual se realizó este año como indica la Ley de Movilidad Jubilatoria. En este artículo, EconoBlog detalla el calendario de vencimientos de Autónomos para marzo correspondientes al período febrero 2015.

El aumento de la cuota de autónomos se producirá para el marzo de 2015, el cual se pagará en abril. Por lo cual, este mes no habrán cambios en el monto que deben pagar los trabajadores inscriptos en dicho régimen.

El cronograma de vencimientos de AFIP para el pago de autónomos del corriente mes se encuentra clasificado por el código verificador del número de CUIT de los contribuyentes. Dicho calendario es el siguiente:

Vencimiento Terminación de CUIT
03/03/2015 0 y 1
04/03/2015 2 y 3
05/03/2015 4 y 5
06/03/2015 6 y 7
09/03/2015 8 y 9

La forma de cumplir con esta obligación puede ser mediante las siguientes opciones:

  • Débito automático en una tarjeta de crédito.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Pago en un cajero automático.
  • Personalmente en cualquiera de las entidades habilitadas con el Formulario 1021 o informando el Código de Registro Autónomo y el período que se desea cancelar.
  • Transferencia electrónica con un VEP (Volante Electrónico de Pagos), el cual puede ser generado siguiendo los pasos que se detallan AQUÍ.

Recordemos que los contribuyentes que estén adheridos al servicio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático tarjeta de crédito obtienen un reintegro anual de un importe equivalente al tributo ingresado mensual.

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