A partir del mes de abril y mayo de 2015, las Personas Físicas deben utilizar un nuevo aplicativo para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Si bien la versión 16 de dicho software aún no ha sido anunciada mediante la publicación de la Resolución General 3748 en el Boletín oficial, la página oficial de AFIP (www.afip.gob.ar) permite descargarla.
Con el fin de evitar problemas en los contribuyentes cuando empiecen a utilizar la nueva versión del aplicativo para liquidar Ganancias y Bienes Personales, AFIP organizó reuniones entre la Comisión de Aplicativos del Consejo Consultivo Impositivo y profesionales que forma parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce). A lo largo de las mismas, el fisco adecuó el software teniendo en cuenta cada una de las sugerencias de los contadores.
Según explicó el titular de la federación, Ramón Vicente Nicastro, con la coordinación de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios de la Facpce (CEAT) se formalizó un equipo de trabajo, mediante el cual los Consejos Profesionales de todo el país conocieron los aplicativos antes de que sean publicados en el sitio web del organismo previsional. Es así como la versión 16 Beta 2 fue testeada en enero y la Beta 3 en febrero.
La nueva versión del aplicativo contempla los montos a computar en el período 2014 en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia entre enero y agosto de 2013 (ingresos menores a $15.000, entre $15.000 y $25.000, mayores a $25.000 y contribuyentes de zona patagónica). Además, el sistema permitirá la carga del monto de los bienes al 31 de diciembre de 2014 para Bienes Personales.
Entre las modificaciones de esta aplicación se encuentran las siguientes:
- Incorporación de la pestaña «Datos Descriptivos» en la pregunta «¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en Uruguay en virtud del artículo 11.3 b del acuerdo?». En caso de responder afirmativamente se habilitan las siguientes opciones:
- En la pantalla «Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina» se habilitan las siguientes cargas «Ingresos gravados» y «Gastos y deducciones especialmente admitidos» en las pestañas «Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con Uruguay» y «Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con Uruguay», respectivamente.
- En la pantalla «Determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias», el límite computable del campo «Pago a cuenta en el exterior s/artículo 11.3b del Acuerdo con Uruguay» será sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
- Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
- En «Determinación del Impuesto a las Ganancias», subpantalla «“Deducciones personales computables» se permite incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el decreto 2.354/14.
En cuenta a los Bienes Personales se detalla una tabla de valuaciones que permite consultar:
- Valor de los automotores y motocicletas.
- Valor de cotización de las monedas extranjeras.
- Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
Cabe señalar que los contribuyentes que deseen descargar la versión 16 del aplicativo deben ingresar ACÁ.
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