Las jubilaciones y pensiones aumentan por la fórmula de movilidad, aprobada el año pasado, dos veces al año la primera en el mes de marzo y la segunda en le mes de septiembre. Y tal como se confeccionó esa fórmula, la variación salarial del semestre calendario es una variable clave para fijar el aumento de los haberes de jubilados, por lo que aplicando el nuevo índice del INDEC el aumento sería de un 6% en septiembre del 2009.-
El porcentaje surge de aplicar la fórmula de la Ley de movilidad, aprobada el año pasado, la cual esta vinculada a la suba de salarios en el primer semestre. Por lo que la jubilación mínima pasaría a ser de $816.- a partir del 1º de septiembre de 2009.-
La medida beneficiaría a casi 6 millones de jubilados y pensionados, 676.000 pensiones no contributivas y 20.603 pensiones de ex Combatientes.
El INDEC difundió el incremento de los salario de la primera mitad del año del 2009, según la estadística oficial los sueldos en promedio subieron un 6.7% es de allí que surge la estimación del 6% en el aumento de las jubilaciones y pensiones.
Otro dato que se debe tener en cuenta y que aún no se conoce, es el incremento de ANSeS por los impuestos que van a la Seguridad Social, que dependen de la cantidad de beneficios pagados. Los jubilados en el mes de marzo según los índices del INDEC que fueron la suba de los salarios del 11.97 y de la recaudación tributaria por beneficio del 11.40, recibieron un aumento del 11.69% .
Si se mantienen las mismas proporciones, los jubilados en le mes de septiembre no podrían recibir menos del 6% de aumento.
El aumento por fórmula de ajuste por movilidad toma en cuenta dos índices, según lo que se fijó por ley. Uno combina por mitades el incremento de los salarios, tomando el mejor aumento entre el del INDEC y el de la Seguridad Social, y la suba de los impuestos que van al sistema previsional, por la cantidad de beneficios pagados, entre semestres calendarios.
El otro, toma la mitad de la variación de los ingresos totales de la ANSeS de 12 meses, también por beneficio, acrecentado un 3%. De ambos índices, se elige el menor.
Se estima que el índice de salarios del INDEC sería superior al de Seguridad Social y que la parte de los impuestos que van a la ANSeS se mantendrían en línea con los salarios. Y, además, que ese resultado sería más bajo que el otro índice de la fórmula.
Amado Boudou, ex titular de ANSeS y actual ministro de económica, en el mes de marzo, cuando se anunció el aumento del 11,7% en las jubilaciones, había estimado que en el año, punta a punta, las jubilaciones y pensiones se ajustarían en torno al 18%, descontando un incremento en septiembre en torno del 6%.
Cuando el incremento de las jubilaciones se haya definido, impacta sobre un conjunto de beneficios y obligaciones que deben aumentarse en el mismo porcentaje:
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Haber mínimo: es el piso del sistema que cobran más del 70% de los beneficiarios. Hoy es de $770,66.
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Prestación Básica Universal (PBU): integra el cálculo de la jubilación. Actualmente es de $364,11
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Haber máximo: está fijado actualmente en $5.646,07
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Tope salarial: fija el límite sobre el que se realizan los aportes a la Seguridad Social. Hoy es de $8.711,82
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Pensiones no contributivas: equivalen al 70% del haber mínimo. Es de $539,46.
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Autónomos: las cuotas mensuales de las distintas categorías suben en el mismo porcentaje.
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Índice de ajuste: también los salarios que se toman como base para el cálculo de la jubilación se actualizan por este incremento.
Antes de fin de mes, el Gobierno dará a conocer el porcentaje del aumento ya que los haberes de septiembre, que se pagan desde la primera semana del mes próximo, deben abonarse con el incremento. Con el aumento, el nuevo haber mínimo rondaría los $820 mensuales. El mismo equivaldría al 58,5% del nuevo salario mínimo fijado en $1.400.-
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Quisiera saber? soy pensionada de la afjp mi marido trabajo 6 años en el estado y 7 en la privada era de clase 68 yo cobro 345.00 este aumento lo voy a recibir, sino es asi donde tengo que reclamar.
respuesta a Lorena. Seguramente lo que percibís es una Renta Vitalicia cuyo monto lo determinó la Compañia de Seguros de Retiro en base a lo acumulado por el esposo y un % del promedio de las remuneraciones. Razón por la que no puede realizar ningun tramite en ANSES ya que esto lo estimó y lo paga la correspondiente CSR
Hola buenos días;
Mi pregunta es la siguiente, yo tengo 32 años y tengo una nena de 11 años ambas cobramos una pensión por fallecimiento de mi esposo ahora por Anses como únicas beneficiarias,el tema es que yo cobro 225$ mas 135 de asignación por hijo menor y mi hija cobra 80.00$, se podrá hacer algún tramite en el Anses para ver si aunque sea podemos acceder a cobra las mínimas (no corresponde??),la verdad es que no me alcanza para nada y yo en mi trabajo cobro 1400.- pesos solamente, consulto por que de ser posible cuando tenga mis vacaciones de verano me instalo en el Anses y hago el tramite que sea necesario.