La semana pasada, la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) ha puesto en funcionamiento el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), aplicativo que reemplazó al «SIJP – Retenciones y Percepciones» de seguridad social y que irá sustituyendo de forma progresiva el «Sicore, Sistema de Control de Retenciones». De esta manera, los agentes de retención o percepción deben informar al fisco las retenciones que practican mediante www.afip.gob.ar/sire/, página que permite emitir los los certificados correspondientes.
En una primera etapa, AFIP reemplazó el Sicore por el SIRE para las retenciones del Impuesto a las Ganancias que se aplican a beneficiarios del exterior y los regímenes de retención de seguridad social para algunas actividades (servicios de limpieza y seguridad, construcción, entre otros). Los agentes de retención de dichos tributos deben informar informar nominativamente el detalle de las operaciones por la página www.afip.gob.ar/sire y emitir los certificados de retención o percepción, el cual debe ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
Este nuevo aplicativo online genera los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).
La generación del certificado debe ser realizada una vez que se hayan ingresado los datos de cada una de las operaciones (compra, venta) y la correspondiente retención o percepción. Para ello será necesario ingresar al sitio del organismo recaudador con el número de CUIT/CUIL/CDI y la Clave Fiscal y acceder al servicio «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas».
El único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción que se ha efectuado es el que se genera por el portal del fisco.
La determinación de la obligación tributaria y presentación de la Declaración Jurada (F996-Seguridad Social y F997-Impositiva) es necesario acceder al servicio «Mis Aplicaciones web». Cuando nos e hubieran realizado operaciones correspondientes a dichos regímenes igualmente es necesario acceder a «Mis Aplicaciones web» para presentar una DDJJ «Sin movimiento» sin la necesidad de emitir ningún certificado.
El ingreso del pago a cuenta de las retenciones y percepciones practicadas se debe realizar entre los días 1 y 15, inclusives, de cada mes. Esto debe ser efectuado con una transferencia electrónica mediante el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos».
Los códigos que se deben utilizar para ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas son los siguientes:
SEGURIDAD | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de la declaración jurada | 353 | 736 | 736 |
Pago a cuenta | 353 | 27 | 27 |
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de la declaración jurada | 218 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 218 | 27 | 27 |
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